TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-06-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JORDANA JOSE y HENRY JOSE CAYAMA CASTELLANOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-06-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos IRIS ZULEIMA CASTELLANOS OLMEDO y HENRY JOSE CAYAMA ESCALONA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.642.071 y V-13.236.500 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano HENRY JOSE CAYAMA ESCALONA, pasará el treinta por ciento (30%) de su salario básico que actualmente es por la cantidad de Quinientos veinte mil bolívares (Bs. 520.000,oo) mensuales, por lo que pasará la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 146.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros del BOD N° 01160016660187554160 a nombre de la madre de sus hijos. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas, previa presentación de los récipes médicos; con respecto a los gastos extras correspondientes a útiles escolares asumirá comprar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la lista escolar, previa presentación de la lista con el correspondiente uniforme escolar en el mes de septiembre y para los gastos que correspondan a vestimenta y calzado, para los estrenos de 24 y 31 de diciembre asumirá lo que corresponde a su hijo HENRY JOSE CAYAMA CASTELLANOS y la progenitora asume lo correspondiente a la niña, esto es mediante compra que realice cada uno, este modo será también para los juguetes propios de la fecha y cualquier otro gasto que requieran los niños. El monto mensual tendrá un incremento automático del diez por ciento (10%) después de los seis meses a la presente fecha y tomando en cuenta que el monto que ofrece lo percibe en el cargo de funcionario policial de la policía municipal de Tinaquillo Estado Cojedes. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana IRIS ZULEIMA CASTELLANOS OLMEDO acepta y conviene en lo anterior y asume la compra de la vestimenta y calzado que requiera su hija JORDANA JOSE en la fecha antes señalada e igualmente en asumir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.658.-


LA SECRETARIA

EXP. N° C-34.658.-
MPV/jdp.