TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 22 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MATILDE CRISTINA SOLIPA DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.208.726, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente LAURIANA CRISTINA GARCÍA SOLIPA, debidamente asistida por la abogada BELKYS WILLIAMS VITALE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.289 mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hija, la suma de dinero por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales y otros beneficios ante las oficinas de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. , y que le corresponde a la mencionada adolescente por fallecimiento de su padre, ciudadano FREDDY GUSTAVO GARCÍA MALPICA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.042.295 y era jubilado de la Universidad de Carabobo.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana MATILDE CRISTINA SOLIPA DE GARCÍA, para que en su carácter de madre y representante legal de la adolescente LAURIANA CRISTINA GARCÍA SOLIPA, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la adolescente antes mencionada, sobre los beneficios antes descritos.- Quedando a salvo los derechos de terceros y muy especialmente los de GARCÍA SOLIPA MANUEL ANTONIO, GARCÍA RIVERO JOSMARY y GARCÍA RIVERO GUSMARY.- Se hace la Salvedad al Jefe de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, que únicamente la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes mencionada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la adolescente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RINA RUIZ LÓPEZ.
Se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Exp. Nº S-6.180.-
MPV/jls.-
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