TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-06-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): CLEOMARYS RAMONA OLIVO MARQUEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-05-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos RAMON ANTONIO OLIVO SUMOZA y CLEOTILDE MARQUEZ BRAVO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.855.223 y V-8.843.013 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano RAMON ANTONIO OLIVO SUMOZA, compartirá con su hija el día que laboralmente libre y cuando pueda, compartirá un fin de semana los días sábado y domingo, recibiendo la niña en el lugar y hora en que acuerda con la madre, sin que ella pernocte por ahora en su hogar, a menos que se traslade con ella a casa de familiares, lo cual previamente hará del conocimiento de la madre. Alternará con la madre carnaval, semana santa, días feriados y compartir los 24 de diciembre. Cualquier modificación al presente régimen de visitas, será de mutuo acuerdo con la madre. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana CLEOTILDE MARQUEZ BRAVO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. RINA RUIZ LOPEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.516.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.516.-
MPV/jdp.