TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 21-06-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JESUS ANDRES MOLINA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-06-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSE VERA HERNANDEZ y TULA MOLINA CONTRERAS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.833.405 y V-8.605.319 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ANTONIO JOSE VERA HERNANDEZ, pasará para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2O0.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 01160014060186131623 del Banco B.O.D., a nombre de la madre. Para el inicio de año escolar contribuirá con un bono especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para los gastos propios de esa época. Contribuirá cada seis meses para la compra de ropa, calzado, ropa interior, juguetes, con un bono especial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) incluyendo el mes de diciembre. Afiliará a su hijo como beneficiario en una póliza de seguro de asistencia médica. Contribuirá como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por motivo de salud y cualquier otro gasto imprevisto de otra naturaleza. Ajustará la presente obligación alimentaria cada 12 meses, tomando en cuenta su capacidad económica, las necesidades de su hijo y el índice inflacionario. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana TULA MOLINA CONTRERAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. RINA RUIZ LOPEZ






En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.515.-


LA SECRETARIA

EXP. N° C-34.515.-
MPV/jdp.