TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-06-06 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JESUS DANIEL SILVA AGUILAR. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-06-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ANA MERCEDES AGUILAR GOMEZ y LUIS DANIEL SILVA CASTILLO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.924.472 y V-15.454.721 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LUIS DANIEL SILVA CASTILLO, pasará a su hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre. Asimismo asume cubrir todos los gastos que el niño necesite, tales como ropa, zapatos, médicos y medicinas. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ANA MERCEDES AGUILAR GOMEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. RINA RUIZ LOPEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.513.-


LA SECRETARIA

EXP. N° C-34.513.-
MPV/jdp.