REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SALA UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


En fecha 07 de abril del 2005, los ciudadanos ORLANDO ABRAHAM RAUSSEO TOLEDO y ANA MARIA ZAMBRANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.800.370 y V-18.166.301, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ZULEIMA CAZORLA GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.373, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos de mutuo acuerdo.
En fecha 01 de junio del 2005 comparecieron los ciudadanos ORLANDO ABRAHAM RAUSSEO TOLEDO y ANA MARIA ZAMBRANO ALVAREZ, antes identificados y en esa misma fecha, este Tribunal luego de haberlos instado a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, declaró su Separación de Cuerpos en los mismos fines, términos y condiciones expuestos en la solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 14 de junio de 2006, los ciudadanos ORLANDO ABRAHAM RAUSSEO TOLEDO y ANA MARIA ZAMBRANO ALVAREZ, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no hubo reconciliación alguna entre ellos.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, a la fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación, ha transcurrido más de un (01) año, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de las precedentes consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos ORLANDO ABRAHAM RAUSSEO TOLEDO y ANA MARIA ZAMBRANO ALVAREZ anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en fecha 03 de octubre de 2.003.
De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal acuerda que respecto al niño ORLANDO ABRAHAM, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; la GUARDA y CUSTODIA seguirá siendo ejercida por la madre con quien está viviendo actualmente. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar y ver a su hijo cualquier día de la semana siempre que sea en horas consonas y no interrumpan las actividades del niño. Igualmente podrá llevarlo a la residencia de los abuelos paternos, cualquier día de la semana con el conocimiento y consentimiento de la madre y regresarlo a las 7:30 p.m., y no pernoctará fuera de la casa materna. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a suministrar por este concepto la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, dicha suma comprende conceptos de habitación, alimento, colegio y otros gastos; igualmente el padre en los meses de agosto y diciembre aportará una suma extra para los gastos de útiles escolares, uniformes y ropa. El padre se compromete a aumentar esta suma de acuerdo a su capacidad económica y a los gastos del niño.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada para archivo.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 22 días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección


Dra. MAGALY PEREZ VELÁSQUEZ


La Secretaria,

Abog. RINA RUIZ


En la misma fecha siendo las 08:23 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,



Exp. N° C-26.717.-
MPV/ib.-