REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: NANCY DE JESUS RODRIGUEZ BASTIDAS

GUSTAVO ADOLFO SUAREZ ORTA


EXPEDIENTE Nº: C-33.506 - DIVORCIO 185-A


En fecha 28 de abril del año 2.006, los ciudadanos NANCY DE JESUS RODRIGUEZ BASTIDAS y GUSTAVO ADOLFO SUAREZ ORTA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.155.481 y V-6.100.823 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL y RAISHA GROOSCORS BONAGURO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 19.303. y 57.200, respectivamente, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de mayo de 2006, se emplazó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 02 de junio de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 15 de junio de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NANCY DE JESUS RODRIGUEZ BASTIDAS y GUSTAVO ADOLFO SUAREZ ORTA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de junio de 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño RICARDO y al adolescente DANIEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplirá por este concepto con la tercera parte de sus ingresos netos mensuales, comenzando con la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) mensuales, la cual será ajustada en la medida que sus ingresos sean ajustados; esta cantidad será depositada en una Cuenta a nombre de la madre NANCY DE JESUS RODRIGUEZ BASTIDAS, los primeros cinco (05) días de cada mes, con la finalidad de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ordinarios de manutención (alimentación, educación, salud y recreación) del niño y del adolescente. Igualmente se obliga a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios (inscripciones escolares, útiles, uniformes y eventualidades médicas, así como cualquier otra circunstancia requerida para la manutención de sus hijos). De igual forma, se obliga el padre a mantener a sus hijos cubiertos por una póliza de salud de tipo HCM. Ambos padres se comprometen a coadyuvar en el cuidado, desarrollo, educación integral y formación de sus hijos, procurando mantener el desarrollo académico y estabilidad emocional de los mismos. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozará de un régimen abierto, respetando siempre el horario de actividades de los hijos. De lunes a Viernes el padre podrá tener acceso a sus hijos de acuerdo a lo antes expresado. Los FINES DE SEMANA serán en forma alternativa pasado con cada uno de los padres, siempre con el acuerdo en forma armoniosa, cada quince (15) días en principio, en virtud, de que el padre se encuentra trabajando actualmente en la ciudad de Caracas, para lo cual se han previsto tres (3) alternativas: a) La madre llevará a los hijos a la ciudad de Caracas; b) El padre vendrá a la casa y la madre se ausentará; c) El padre vendrá a la casa y la madre se quedará también; siempre respetándose en el trato tolerante que ambos padres asumen, con la finalidad de garantizar a sus hijos la estabilidad que requieren para su desarrollo con tranquilidad y paz. El día del padre lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con su madre. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Carnaval serán alternados siempre de forma armoniosa entre los padres, buscando siempre el bienestar de sus hijos. Asimismo, en cuanto a las vacaciones de navidad, año nuevo y reyes, serán en forma alternativa bajo este régimen voluntario. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre, o viceversa en forma alternativa, de mutuo acuerdo.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:06 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-33.506.-
MPV/ib.-