REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: RUBEN ENRIQUE GARCIA DIAZ

LAYLA MORELA ALDANA MELENDEZ


EXPEDIENTE Nº: C-32.692 - DIVORCIO 185-A


En fecha 09 de marzo del año 2.006, los ciudadanos RUBEN ENRIQUE GARCIA DIAZ y LAYLA MORELA ALDANA MELENDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.218.649 y V-4.109.095 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.609, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de marzo de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 25 de mayo de 2006 los solicitantes RUBEN ENRIQUE GARCIA DIAZ y LAYLA MORELA ALDANA MELENDEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 02 de junio de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 15 de junio de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.-
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RUBEN ENRIQUE GARCIA DIAZ y LAYLA MORELA ALDANA MELENDEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 23 de noviembre de 1.982 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Candelaria (hoy Parroquia), Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente LINO RAFAEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cumplido y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y coadyuvará con la madre en cuanto a los gastos de útiles escolares, vestidos, calzados, medicinas, consultas médicas, colegio, cultura, recreación y deportes. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozará de un régimen abierto, y tendrá la más amplia libertad para compartir con su hijo, siempre y cuando la visita la realice en horas racionales, de manera que no entorpezcan el régimen de estudio y descanso del adolescente, procurando siempre mantener arraigados los nexos afectivos entre ambos.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:30 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-32.692.-
MPV/ib.-