REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: JORGE LUIS VERGARA MILANES

THANIA CAROLINA CADENAS LOBO


EXPEDIENTE Nº: C-32.537 - DIVORCIO 185-A


En fecha 01 de marzo del año 2.006, los ciudadanos JORGE LUIS VERGARA MILANES y THANIA CAROLINA CADENAS LOBO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.149.482 y V-7.086.303 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ANTONIETA ROSSI PARISCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.003, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de marzo de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 16 de marzo de 2006 los solicitantes JORGE LUIS VERGARA MILANES y THANIA CAROLINA CADENAS LOBO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 03 de abril de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 18 de abril de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE LUIS VERGARA MILANES y THANIA CAROLINA CADENAS LOBO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 18 de marzo de 1.984 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Miranda, Distrito Montalbán del Estado Carabobo.
En cuanto a la adolescente ARIANA ALEJANDRA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por el padre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, la madre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales y conjuntamente contribuirá como parte de la obligación alimentaria en el pago de la matrícula y mensualidad escolar, el pago de los útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, suficiente para cubrir las necesidades de la adolescente, así como los servicios médicos odontológicos que requiera la adolescente. En relación al REGIMEN DE VISITAS, la madre ha gozado y seguirá gozando de un régimen libre, y debido a la edad de la adolescente, ambos padres respetarán la potestad electiva de esta de con quien quiera la misma pasar los fines de semana, vacaciones, etc.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:42 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-32.537.-
MPV/ib.-