REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: THOMPSON ALEX GUEVARA RIVAS

YELITZA JOHANA SOSA CASTRO


EXPEDIENTE Nº: C-32.431 - DIVORCIO 185-A


En fecha 22 de febrero del año 2.006, los ciudadanos THOMPSON ALEX GUEVARA RIVAS y YELITZA JOHANA SOSA CASTRO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.825.620 y V-15.102.112 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada HISVETH CECILIA CARRASCO ESTRAÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.953, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de febrero de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de mayo de 2006 los solicitantes THOMPSON ALEX GUEVARA RIVAS y YELITZA JOHANA SOSA CASTRO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 02 de junio de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 15 de junio de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.-
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos THOMPSON ALEX GUEVARA RIVAS y YELITZA JOHANA SOSA CASTRO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 06 de mayo de 1.997 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a las niñas LUSIANA JACKELINE y GIANELLA SAMANTHA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, e igualmente de mutuo acuerdo ambos progenitores establecen los siguientes rubros o conceptos los cuales serán cancelados así: 1) Thompson Alex Guevara Rivas se obliga a cancelar la matrícula de inscripción y mensualidades del colegio para ambas hijas. 2) Las listas de útiles escolares, uniformes, zapatos, morrales y todo lo que tenga que ver con la actividad escolar, el padre solo cancelará el sesenta por ciento (60%) y el cuarenta por ciento (40%) restante será cancelado por la madre. 3) El padre se compromete a un pago único extraordinario de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) anuales para compra de ropa y demás accesorios en el mes de diciembre. Ambos padres dejan establecido que para todos los conceptos arriba identificados ordinarios y extraordinarios, se aplicará el correspondiente índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba de un régimen abierto, y en la actualidad el régimen de sisita será: Dos fines de semana al mes con la madre, el fin de semana que le corresponde al padre éste buscará a las hijas a las 9:00 a.m., del día sábado y las regresará al hogar materno a las 6:00 p.m. del día domingo, de mutuo acuerdo queda acordado que las niñas cuando disfruten el régimen de visita con su padre lo harán en el hogar de su abuela paterna y no en la residencia del padre de las niñas. El día del padre, de la madre, o los respectivos cumpleaños de los padres, las niñas lo pasarán con el padre que le corresponda, mientras que los cumpleaños de las niñas serán ellas las que decidan con quien lo pasarán; en cuanto a las vacaciones escolares de agosto, quince (15) días estarán con la madre y quince (15) días con el padre, el 24 y el 31 de diciembre las niñas estarán con su madre.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:59 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-32.431.-
MPV/ib.-