REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 21 de junio de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA intentada en fecha 30 de noviembre de 2.005, por los ciudadanos IBARRA GARBAN CARLOS ENRIQUE y SPALLATO SANCHEZ CLAUDIA KATHERINA ASUNTA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.474.861 y V-11.103.774, actuando en sus carácter de padres y representantes de la niña KATHERINA PERPETUO IBARRA SPALLATO, debidamente asistidos por el abogado MENDOZA CHAVEZ ROQUE DE JESUS, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.551, se anexo a la solicitud los siguientes recaudos: Acta de nacimiento de la niña expedida por la Buro de Estadísticas Vitales de la Ciudad de Dallas, del Estado de Texas de los Estados Unidos de América. En fecha 06 de diciembre de 2.005 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, se libró edicto y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26 de enero de 2006 la Fiscal del Ministerio Público se notificó en la presente causa. En fecha 13 de marzo de 2006 el ciudadano IBARRA GARBAN CARLOS ENRIQUE, consignó el edicto publicado en el diario “El Universal”. En fecha 30 de marzo de 2006 el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de ninguna persona a manifestar ver afectado sus derechos en el juicio.-
Y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: PRIMERO: Se encuentran cubiertos todos los extremos para Declarar con Lugar la Presente decisión y así se decide, por cuanto se encuentra debidamente certificado el nacimiento de la niña KATHERINA PERPETUO IBARRA SPALLATO, con todos los datos de identificación y a los fines de garantizar el derecho a la Identidad y a ser inscrita en el Registro Civil con fundamento a los artículos 17 ,18, 22 y 8 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente que expresan :
Artículo 17: Derecho a la Identificación: “Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre…”
Artículo 18: Derecho de ser inscrito en el Registro: “Todos los niños y adolescente tiene derecho a ser inscritos gratuitamente En el Registro de Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley…” .
Parágrafo Segundo: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescente en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado Registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas especificas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”.
Articulo 22: Derecho a documentos públicos de identidad: “Todos los niños y adolescente tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Artículo 8: Interés Superior del Niño: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 32: “Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: …” “…2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento…”.
En mérito de las anteriores consideraciones, ésta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña KATHERINA PERPETUO IBARRA SPALLATO, por consiguiente se ordena: PRIMERO: SU INSERCIÓN en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo para que tome debida nota de lo ordenado. SEGUNDO: Se proceda de inmediato a la INSERCIÓN correspondiente al nacimiento de la niña KATHERINA PERPETUO IBARRA SPALLATO quien nació en el Hospital Centro Médico de la Universidad de Baylor, Condado de Dallas del Estado de Texas de los Estados Unidos de América, en fecha 18 de febrero de 2.003, Sexo Femenino, siendo sus padres los ciudadanos CARLOS ENRIQUE IBARRA GARBAN y CLAUDIA KATHERINA ASUNTA SPALLATO SANCHEZ.- Líbrense los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



Exp. C-31.159.-
MPV/ib.-