TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 15-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): EDIKSON JESUS y ERINSON DANIEL NATERA SANCHEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos EMINSON EDUARDO NATERA RIVAS y ESTHER YOSELIN SANCHEZ RETACO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.532.172 y V-22.000.021 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano EMINSON EDUARDO NATERA RIVAS, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, los cuales serán entregados a la madre. Este monto tendrá un incremento automático de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anualmente. En cuanto a los gastos de ropa, calzado y medicina será en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para ambos padres. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ESTHER YOSELIN SANCHEZ RETACO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.462.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.462.-
MPV/jdp.
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