TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 16-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): WISNEYBI EUXIMAR y DOURWIS YHOJAN MACHADO BRITO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos EDITH JOSEFINA BRITO DELGADO y DOUGLAS ANTONIO MACHADO COLMENARES, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.822.117 y V-11.529.154 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano DOUGLAS ANTONIO MACHADO COLMENARES, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Igualmente cubrirá los gastos extraordinarios tales como útiles escolares, uniformes, gastos de medicinas, vestidos y otros que requieran sus hijos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana EDITH JOSEFINA BRITO DELGADO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.457.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.457.-
MPV/jdp.