TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 19 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 16-06-2006, suscrita por el Defensoría de Niños (as) y Adolescentes del Municipio San Joaquin del Estado Carabobo”, actuando en defensa e interés del niño JOSÉ DANIEL PINTO SÁNCHEZ. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de conciliación levantada en fecha 24-04-2006 en presencia de un representante del Consejo de Protección, suscrita por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PINTO y YANET EMILIA SÁNCHEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.596.773 y V-13.870.073 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ PINTO, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, deberá a pasarle a su hijo de la siguiente forma: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales desglosados de la siguiente manera VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a partir del 28 de abril del presente año, incrementándose dicho monto automáticamente cada seis (06) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, igualmente se comprometió a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) todo lo relacionado con gastos médicos, útiles y uniformes escolares, estrenos y juguetes decembrinos, lo cual será depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre del niño antes mencionado.- La progenitora acepta la oferta presentada por el progenitor de su hijo.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría de Niños (as) y Adolescentes del Municipio San Joaquin del Estado Carabobo”.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO B.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-34.455.-
LA SECRETARIA




MPV/jls.-