TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 08-07-06 por Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YONDRI GABRIEL, MARIA ISABEL, YURY ISMENIA Y ARGENIS YSRAEL ROMAN FLORES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos GERTRUDYS FLORES y PACIFICO ROMAN PAEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.472.270 y V-12.773.424 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano PACIFICO ROMAN PAEZ, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) semanales, los cuales entregará a la madre; dicho monto tendrá un aumento automática de diez mil bolívares (Bs. 10.000) anual. En cuanto a los gastos de ropa, calzados, medicina y útiles escolares será en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. SEGUNDO: El régimen de visitas será los fines de semana. TERCERO: La progenitora, Ciudadana GERTRUDYS FLORES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.303.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.303.-
MPV/jdp.