REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000256
DEMANDANTE: OSCAR JOSÉ LÓPEZ MADRIZ
DEMANDADA: CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS CIM, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
(INCIDENCIA EN EJECUCIÓN)

En fecha 19 de Junio de 2006 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº GP02-R-2006-000256 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LIANIBEL SANDOVAL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, contra el acta levantada en fecha 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fase de ejecución, en la causa por calificación de despido incoada por el ciudadano OSCAR JOSÉ LÓPEZ MADRÍZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.873.793, asistido por la abogada ROSA MARGARITA CÓRDOVA ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.182, contra CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS CIM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de abril de 2004, bajo el No. 22, tomo 22-A., representada judicialmente por los abogados IGNACIO BELLERA, ZHAYDIRA SANGUINETTI VIDAL y LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 94.999, 95.523 y 105.622 en su orden.

En la fecha antes señalada, se fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación el quinto (5°) día hábil siguiente a las 9:30 a.m.

La parte demandada y recurrente presentó los siguientes alegatos, como fundamento del recurso ejercido:
• En primer lugar señala que hubo una admisión de los hechos conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual el Tribunal A-quo dictó una sentencia que quedó definitivamente firme al no ejercer recurso alguno contra ella.
• Que la causa se encuentra en fase de ejecución y la empresa persiste en el despido, por lo cual en fecha 15 de mayo de 2006 consigna los montos de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cantidades que no fueron impugnadas por el ciudadano OSCAR LÓPEZ.
• Que en fecha 16 de mayo de 2006 la empresa presenta escrito a través del cual ratifica la insistencia en el despido del trabajador.
• La parte actora comparece e insiste en la ejecución forzosa de la sentencia, pero no impugna las cantidades.
• Que la Juez A-quo fija una audiencia conciliatoria, la cual no debió haberse efectuado por cuanto no se llenaron los extremos del artículo 190 de la Ley adjetiva laboral; así en la referida audiencia el Tribunal A-quo levanta un acta mediante la cual ordena remitir a juicio el expediente por no haber llegado a conciliación. Es de hacer notar que dicha audiencia de juicio no procede por cuanto la parte actora no impugnó las cantidades; en consecuencia ni siquiera debió llamarse a una audiencia de conciliación.
• La causa se encuentra en la última fase que es la ejecución del fallo dictado en base al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• No se puede retroceder en el proceso, pues ya hubo una audiencia preliminar y una admisión de hechos, por lo que la causa no debe irse a juicio.
• En la sentencia se ordena la ejecución con base al salario mensual de Bs. 800.000, más el 1% de por concepto de porcentaje señalado por el actor en el libelo; dicho comisión es indeterminada en el libelo de demanda, por lo tanto inejecutable, pues el actor solo rellenó un formato en el cual señaló que devengaba ese 1%, lo cual hace inejecutable la sentencia en este sentido.

La parte actora, en la referida audiencia expresó:
• En cuanto a la falta de impugnación de las cantidades, que no estamos en presencia de un proceso ordinario en donde existan impugnaciones.
• El acto de la apelación es temerario, pues se fue a una audiencia conciliatoria y no se pusieron de acuerdo las partes; la empresa no quería el reenganche y el trabajador solo quería lo que en realidad le correspondía que es el 1% que devengaba por concepto de las afiliaciones que él hacía; es decir, el salario base de Bs. 800.000,00 más el 1% de afiliaciones por el trabajo de gestión que realizaba ante diferentes empresas.
• La presente causa la envían a juicio para que en Sala de juicio se decida el 1% de su salario.
• Hubo una audiencia conciliatoria y no hubo acuerdo, el Tribunal de oficio debe obligar a la empresa para que presente las cuentas del periodo 2005-2006 y exhiba las documentales que fueron requeridas en el escrito de pruebas.
• Que el trabajador no impugnó las cantidades con anterioridad a la audiencia de conciliación, sino que lo hizo en ese acto.


UNICO

Para decidir esta Alzada observa:

En el presente caso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial mediante acta levantada en fecha 03 de mayo de 2006, declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia declaró Con Lugar la acción intentada, sentencia esta que quedó definitivamente firme al no ser ejercido recurso alguno contra ella.

Estando la causa en fase de ejecución, la parte demandada representada por la abogada LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO, presentó escrito que figura al folio 89, mediante el cual persiste en el despido del ciudadano OSCAR JOSÉ LÓPEZ MADRIZ, ofreciendo en ese acto los montos correspondientes a sus prestaciones sociales de acuerdo a su tiempo de servicio prestado para la empresa lo cual alcanza un monto de Bs. 3.434.652,78, conforme a la planilla de liquidación anexa, incluida las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo ofreció el monto correspondiente de los salarios dejados de percibir desde el 07 de abril de 2006 hasta el 15 de mayo de 2006, ambos inclusive, lo cual alcanza un monto de Bs. 1.013.333,33; consignando a tal efecto copia fotostática de un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, por el monto total de Bs. 4.447.986,11.

De seguida al folio 93 consta diligencia suscrita por la parte actora, ciudadano OSCAR LÓPEZ, asistido por la abogada ROSA MARGARITA CÓRDOVA ARIAS, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia, dejando constancia que en fecha 15 y 16 de mayo hizo presencia en las instalaciones de la empresa a fines de hacer efectivo el reenganche, no habiendo sido posible el ingreso a dichas instalaciones.

La parte demandada por escrito presentado en fecha 16 de mayo y que riela a los folios 94 al 95, solicita del Tribunal A-quo acuerde la apertura de la cuenta a nombre del Tribunal a los fines de hacer el depósito del cheque de Gerencia No. 03074297, girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD) de fecha 15 de mayo de 2006; así mismo, hizo referencia a la indeterminación del 1% ordenado en la sentencia y su imposibilidad de ejecución.

Es así que el Tribunal A-quo dicta auto mediante el cual fija oportunidad para la celebración de una audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 24 de mayo de 2006, dejando constancia entre otras cosas:

“En este estado se permite el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó su insistencia en el despido y procedió a informar a la parte actora de los monto (sic) que por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley estaba dispuesto a cancelar, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien manifestó no estar de acuerdo con el monto ofrecido (…) este Tribunal deja constancia de que, no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar (…) y siendo que al no estar conformes las partes presupone la necesidad de que se abra un contradictorio que les permita el ejercicio del derecho a la defensa (…) y siendo esto no es (sic) posible bajo la mediación se procede enviar el expediente al Juez de Juicio que corresponda”.

Contra el acta parcialmente transcrita la parte demandada ejerce el recurso de apelación que hoy nos ocupa.

Ahora bien, el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:

“El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

Si el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado antes de la ejecución del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al segundo (2°) día hábil siguiente y mediará la solución del conflicto; de no lograrse, deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador.

Si el patrono persiste en el despido estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución instará a las partes a la conciliación. De no lograrse, procederá la ejecución definitiva del fallo.”

De la norma anteriormente transcrita se desprende que el patrono tiene la facultad de ponerle fin al procedimiento de estabilidad laboral si persiste en el despido bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, con lo cual se libera de reenganchar al trabajador, debiendo cancelar la antigüedad, los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento, más las indemnizaciones por despido injustificado, es decir, la indemnización por despido y la sustitutiva del preaviso, establecidas en la referida Ley sustantiva Laboral.

En el caso de marras se observa que, una vez realizada la persistencia en el despido por la parte demandada y habiendo ofrecido al trabajador el correspondiente pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo, las indemnizaciones respectivas y el pago de los salarios caídos, la parte actora guardó en todo momento silencio sobre la consignación que cursaba en autos no realizando manifestación alguna en cuanto a su inconformidad respecto a los montos presentado por la demandada; más aún, habiendo la parte demandada solicitado la apertura de la cuenta a los fines de hacer efectiva la consignación de los montos ofrecidos y cuya copia del cheque de gerencia consta en autos, el Tribunal A-quo en vez de proceder a acordar lo solicitado, fijó oportunidad para la celebración de una audiencia de conciliación.

A criterio de quien aquí decide, el Juez A-quo debió observar si hubo o no impugnación de la cantidades antes de proferir pronunciamiento en cuanto a la audiencia de conciliación; por cuanto la existencia de impugnación, tal como lo prevé la norma, hace depender la convocatoria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a la audiencia de conciliación, a efecto de verificar ciertamente cual es el punto en desacuerdo y tratar de lograr la conciliación en este sentido; y es una vez agotada la conciliación sin acuerdo alguno de las partes, que las actuaciones pasan al Juez de Juicio, fase del procedimiento laboral donde ambas partes van a hacer valer sus alegaciones de hecho y derecho, ya que este es el Juez competente para conocer del control y contradicción de las pruebas que aporten las partes.

Así las cosas, al no existir discusión acerca de los montos ofrecidos por la parte demandada al accionante, queda entendida la conformidad de la parte actora en cuanto a los mismos, por lo que mal pudo el Tribunal A-quo convocar a una audiencia de conciliación. Así se decide.

Sobre la base de los fundamentos que anteceden, es forzoso para esta Alzada ANULAR el acta levantada en fecha 24 de mayo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, objeto del presente recurso; en consecuencia, se ordena al referido Juzgado continué la causa en fase de ejecución providenciando la consignación de la parte demandada, dejando a salvo los derechos de la parte actora respecto a cualquier diferencia que considere pertinente la cual podrá reclamar a través del procedimiento ordinario.

Así las cosas, el presente recurso de apelación debe ser declarado CON LUGAR. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Lianibel Sandoval, apoderada judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE ANULA el acta levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Mayo del año 2006.
TERCERO: Vista la persistencia en el despido del trabajador y la falta de impugnación de las cantidades indicadas por la parte demandada, SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, continué la causa en fase de ejecución providenciando la consignación de la parte demandada

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. KETZALETH NATERA Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KN/JCH/ Denisse Arias Núñez
EXP: GPO2-R-2006-000256