REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GPO2-R-2006-000248
DEMANDANTE: ANABEL HERNANDEZ
DEMANDADO: D¨LORENZ 2003, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INCIDENCIA NEGATIVA ADMISIÓN DE PRUEBAS


En fecha 19 de junio de 2006 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2006-000248 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS RAFAEL GODOY, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, contra el auto de fecha 19 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que negó la admisión de la prueba de informes, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana ANABEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.305.607, contra la empresa D`LORENZ 2003, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito federal bajo el No 68, Tomo 763 de fecha 16 de mayo de 2003, representada judicialmente por los abogados RAFAEL YGNACIO RIVERO, LUIS RAFAEL GODOY, DELMA DE ARMAS Y JEANNETT RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.293, 94.935, 50.671 y 102.403, respectivamente.

En la misma oportunidad se fijo como oportunidad para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria para el quinto (5º) día hábil, a la 1:30 p.m.

En la oportunidad de la audiencia de apelación el recurrente argumentó como fundamento de su apelación lo siguiente:

• Que la Juez A-quo no admitió la prueba de informes promovida por la demandada por considerar que la misma es impertinente, siendo que lo requerido a través de dicha prueba, se encuentra ajustado a lo exigido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Estado en la oportunidad legal para la reproducción del fallo, este Juzgado observa:

I
A los folios 24 al 26 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la accionada, el cual en su aparte CAPITULO II DE LA PRUEBA DE INFORMES, señala:

“…promuevo la siguiente prueba de informes, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Solicito al Tribunal competente para proceder esta causa que se sirva oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral o al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que se sirva realizar lo conducente a los fines de remitir a este Juzgado el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2.001-000120, o en su defecto copias certificadas del mismo, por cuanto en el mismo se explanan hechos y datos que guardan relación con este proceso (GPO2-L-2005-0001795) y que conducen a demostrar la realidad, por versar sobre estos hechos litigiosos.-“.

Al folio 48 cursa auto de admisión de pruebas de fecha 19 de mayo de 2006 dictado por el tribunal a-quo mediante el cual declara:

“TERCERO: En cuanto a lo promovido en el Capítulo II, denominado “ Las Pruebas”, del presente escrito de pruebas, referida a “PRUEBAS DE INFORMES”, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la Niega por impertinente, por cuanto no es le (sic) medio idóneo para hacer valer de dicha probanza; existiendo además una disyuntiva y debe ser de manera precisa…”.

UNICO

Para decidir esta Alzada observa:

El artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su primer aparte:
“ Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa y esta deberá ser oída en un solo efecto. (…) “. (Subrayado nuestro)

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 398, al cual hacemos referencia por remisión del artículo 11 de la precitada ley laboral, establece:
“Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo los que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”

De lo anterior se desprende que el Juez al momento de admitir o no las pruebas aportadas por las partes al proceso deberá observar para su admisión si son ilegales e impertinentes.

En este sentido se hace necesario precisar lo que debemos entender por Prueba Ilegal y Prueba Impertinente.

El autor Devis Echandía, en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Volumen I, expresa que las pruebas lícitas son aquellas que están incluidas entre las autorizadas en la Ley o las considere el Juez moral o jurídicamente utilizables (si goza de libertad para ello) y que, además no violen alguna prohibición legal, expresa o tácita, referente al medio mismo, al procedimiento para obtenerlo o al hecho particular investigado. Son pruebas ilícitas las que están expresa o tácitamente prohibidas por la ley, o atentan contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad y libertad de la persona humana o violen sus derechos fundamentales que la constitución y la ley les ampare.

Con relación a la pertinencia, refiere en la misma obra:

“ La conducencia o relevancia del hecho y su posibilidad de existencia son requisitos para que pueda ser objeto concreto de prueba (…) y, con mayor razón, para ser tema de ésta. Si el hecho no puede influir en la decisión, su prueba es claramente innecesaria. En este caso el juez debe rechazar la prueba, por economía procesal, pero sólo cuando sea absoluta o manifiesta la inconducencia “.

Ahora bien, el a-quo al momento de negar la admisión de dicha prueba, lo hace con fundamento a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sustentando su negativa en la falta de pertinencia de la prueba.

El artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley “.

De la referida norma se evidencia que la naturaleza jurídica de la Prueba de Informes es traer al proceso aquellos hechos que se encuentran o constan en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en dichas entidades, o copias de los mismos; por tanto, el contenido de dicho informe debe resultar de dichos instrumentos. De tal forma, que el Informe debe limitarse a su propia materia, es decir, a transferir el conocimiento de aquellos hechos que constan de los mencionados documentos o sus copias.

En el presente caso, el recurrente promueve la Prueba de Informes a efectos de traer al proceso copias certificadas del expediente signado con el No GP02-L-2001-000120, llevado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, señalando tanto en el escrito de pruebas como en la oportunidad de la audiencia de apelación que dicho expediente contiene hechos y datos que guardan relación con la presente causa ya que esta referida a una acción por calificación de despido incoada por la hoy accionante contra la empresa D¨LORENZ 2003, C.A. y que a su parecer pueden establecer la búsqueda de la verdad en la presente causa.

Así pues, considera esta Alzada que la prueba de informes promovida por la accionada resulta pertinente, toda vez que la información que se encuentra contenida en dichas actuaciones guardan estrecha relación con los hechos ventilados en la presente causa, tal y como lo establece el artículo 81 de la Ley Adjetiva laboral.

En consecuencia, el presente recurso de apelación surge con lugar. Así se declara.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación por el abogado LUIS RAFAEL GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.935, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 25 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en lo atinente a la negativa de admisión de la prueba de informes promovida por la parte accionada, quedando incólume el resto del contenido. En consecuencia SE ORDENA al referido Juzgado se pronuncie sobre la admisión de dicha prueba.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de junio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,


Abg. KETZALETH NATERA Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico


KN/JCH/Mirla Barrios
EXP: GPO2-R-2006-000248