REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Junio de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE: GP02-O-2006-000020
Vista la solicitud de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano ALDINO BELLEY, titular de la cédula de identidad No. 4.442.628, en su condición de presidente de la sociedad mercantil PASTELERÍA Y BOMBONERÍA CARABOBO, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , en fecha 28 de enero de 1964, bajo el No. 55, tomo 39, asistido por los abogados JUAN GARCÍA MADRIZ y LISBETH MORFFE SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.751 y 56.156, en su orden, contra el auto de fecha 22 de junio de 2006 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, este Juzgado Superior encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano ALDINO BELLEY en su condición de presidente de la sociedad mercantil PASTELERÍA Y BOMBONERÍA CARABOBO, C.A. en el artículo 49 NUMERALES 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el proceso por Calificación de despido incoado por el ciudadano RAFAEL RAIMUNDO TOVAR SANDOVAL contra la antes mencionada, actuó fuera de su competencia, por cuanto procedió con abuso del poder, en virtud de haber hecho uso indebido de las facultades que le están atribuidas al declarar extemporáneo el reclamo formulado al 5° día de despacho, contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 22 de febrero de 2006 por los Licenciados Aleida Rojas y Jesús Sánchez; al considerar en su decisión de fecha 13 de junio de 2006, que debe reclamarse de la experticia del fallo dentro de un lapso de tres (3) días de despacho siguiente a su consignación.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 1, 3 y 5 de la Resolución Nº-2003-00020 de fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº- 37.756, de fecha 19 de agosto de 2003, este Juzgado Superior resulta competente para conocer de la presente solicitud;
TERCERO: SE ADMITE la presente acción de amparo, por no ser contraria a derecho, no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud. En consecuencia, se ordena notificar para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones; a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten sus pruebas respecto a la acción interpuesta:
1. Al Presunto agraviante, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo del Juez Abog. OMAR JOSÉ MARTÍNEZ.
2. Al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, con competencia en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3. Al ciudadano RAFAEL RAIMUNDO TOVAR SANDOVAL, parte actora en el juicio principal; y por cuanto no consta la dirección en las actuaciones traídas a esta Alzada, se insta a la parte presuntamente agraviada suministre la dirección a los fines de la práctica de la notificación al mencionado ciudadano.
CUARTO: Se le advierte a la parte presuntamente agraviante que en la oportunidad de la audiencia oral podrá promover todas las pruebas que considere pertinentes las cuales se evacuarán en la misma oportunidad. Asimismo, se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, significando su incomparecencia el desistimiento de la solicitud; no así la del Juez del Juzgado presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos, de acuerdo con el reiterado criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la República en relación a este punto.
QUINTO: De acuerdo al contenido del Memorandum de fecha 15 de los corrientes emanado de la Coordinación de este Circuito Laboral, mediante el cual participa el contenido del Oficio No. 017/06 de fecha 06/06/2006 suscrito por el Dr. Francisco Jiménez en su condición de Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir a ese despacho con oficio, copia certificada de la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Carmen Cecilia Castillo, a los fines previstos en el mencionado oficio.
SEXTO: Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines que remita a este despacho, de manera inmediata, copia fotostática certificada de las actuaciones que constan en el expediente signado con el No. 10.057 llevado por ese Tribunal, contentivo del juicio por Calificación de despido incoado por el ciudadano RAFAEL RAIMUNDO TOVAR SANDOVAL contra la empresa PASTELERÍA Y BOMBONERÍA CARABOBO, C.A., que a continuación se especifican:
a) La actuación rendida por la funcionaria Abog. MARÍA AMÉRICA LINARES mediante la cual cuantifica los salarios caídos.
b) De la diligencia de fecha 01 de febrero de 2006 y el escrito de la misma fecha, ambos presentados por el ciudadano ALDINO BELLEY en su carácter antes indicado. Esto, en virtud que las copias de las referidas actuaciones traídas a esta Alzada no son suficientemente legibles.
c) Auto por medio del cual el Tribunal presuntamente agraviante designa como expertos a los Licenciados Adeila Rojas y Jesús Sánchez; así como las diligencias suscritas por los referidos ciudadanos a través de las cuales aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas del escrito que riela a los folios 1 al 12, ambos inclusive, con la inserción del presente auto de admisión, a los fines de las notificaciones ordenadas. Líbrense boletas de notificación y oficios.
La Juez Superior

Abg. Ketzaleth Natera.

La Secretaria

Abg. Joanna Chivico

En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria

Abg. Joanna Chivico



Exp. N°- GP02-O-2006-000020
KNZ/JCH/Denisse Arias Núñez