REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Junio del año 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000236
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el abogado JOSÉ INFANTE en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora contra el acta levantada ante por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Mayo del año 2006, en el juicio que por Calificación de Despido incoare la ciudadana CORIMAR NINOSKA ALVARADO DÍAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.102.188 contra la Sociedad de Comercio “REMSPORT” C.A. y “CORPORACIÓN REMMORE” C.A, representados judicialmente por los abogados JOSE INFANTE la parte actora y MANUEL ANTONIO TOVAR la accionada.-
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ INFANTE, en su carácter de apoderado judicial del actor contra el acta levantada ante por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Rómulo Velásquez, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente ninguna de las partes; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la parte actora y recurrente no se encontraba presente en la oportunidad de la audiencia de apelación, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la ciudadana CORIMAR NINOSKA ALVARADO DÍAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.102.188, en la causa incoada contra la Sociedad de Comercio “REMSPORT” C.A. y “CORPORACIÓN REMMORE” C.A, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Junio del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-