REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de Junio del año 2006
196º y 147º.
ASUNTO: GP02-O-2006-000017.

Por cuanto del amplio escrito contentivo del Recurso de Amparo la parte presuntamente agraviada denuncia la violación de las siguientes garantías constitucionales:

• El Derecho a la Defensa,

• Debido Proceso, y

• Solicita la nulidad de las sentencias de fecha 27 de Julio del año 2005 y 22 de Marzo del año 2006, contenidas en el expediente N° GP02-L-2005-001093, así mismo solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia -sin indicar cual- y en el item destinado a la notificación sólo menciona la nulidad de la sentencia, contenida en el expediente N° GP02-L-2005-001093, lo que se contradice con el petitorio, por cuanto solicita la nulidad de dos decisiones –de fechas 27 de Julio del año 2005 y 22 de Marzo del año 2006-, este Tribunal –de conformidad con lo señalado en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el numeral 6º del articulo 18 eiusdem, a los fines de ilustrar el criterio jurisdiccional-, y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso que encabeza las presentes actuaciones, ordena la notificación del recurrente, a los fines de que dentro de un lapso de 48 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la correspondiente notificación, proceda conforme a las siguientes especificaciones:

1. Que indique a este Tribunal de manera clara, precisa y lacónica la decisión o las decisiones cuya nulidad solicita, así como la decisión cuya suspensión de efectos solicita.

2. Igualmente indique el estado actual en que se encuentra la o las sentencias cuya nulidad solicita, y, así mismo consigne a los autos:

2.1) Copia de las actuaciones contenidas en el Expediente donde se pronunció la sentencia cuya invalidación solicitó, asi como, copia de las actas contentivas del Expediente donde se sustanció y decidió el Recurso de Invalidación.

2.2) Copia de las actas contentivas de la fase de ejecución llevada a cabo por el Tribunal que se dice trasgresor de la constitucionalidad.


En consecuencia notifíquese a la recurrente en la persona de una cualquiera de sus apoderadas judiciales -presentantes del presente recurso-, en el domicilio procesal constituido en autos.


Librese Boleta y déjese constancia en autos de la actuado.




La Juez
Hilen Daher de Lucena


La Secretaria
Anmarielly Henríquez.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta a la parte recurrente.


La Secretaria.