REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-0001904
DEMANDANTE: PEDRO VEGA
APODERADA DEL DEMANDANTE: MERCEDES HERRERA
DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C. A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ
ACTA
En el día de hoy, catorce (14) de junio del año 2006, en la causa Nº GP02-L-2005-001904, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), comparecen: la Abogada Procuradora del Trabajo MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.645, asistiendo al ciudadano PEDRO JOSE VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.080.705, en su carácter de parte DEMANDANTE, y la abogado JULIA FERNANDEZ, inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 94.398 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “VIGILANTES GUACARA, C. A.”, parte DEMANDADA en la presente causa, a los fines de exponer: Entre: PEDRO VEGA, plenamente identificado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL RECLAMANTE”, asistido en este acto por la abogada Procuradora del Trabajo MERCEDES HERRERA, también identificada en autos, por una parte, y por la otra la constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1989, bajo el No. 73, Tomo 9-A, modificados sus estatutos mediante Acta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 12 de Abril de 1995, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 1996, bajo el No. 27, Tomo 11-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA EMPRESA” representada en este acto por la abogada JULIA FERNÁNDEZ, con el carácter que se desprende de los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación: PRIMERA: “EL RECLAMANTE” reclama a “LA EMPRESA”, el pago de las Prestaciones Sociales, relacionados detalladamente en el libelo de demanda.


SEGUNDA: Que en virtud de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2006 el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó remitir el presente expediente a juicio. LA EMPRESA en su escrito de Contestación, rechazó los alegatos de EL RECLAMANTE en forma detallada. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL RECLAMANTE contra “LA EMPRESA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta di-rectiva, la suma única de Tres Millones Quinientos Bolívares (Bs. 3.500.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: al momento de la firma de la presente TRANSACCIÓN en un cheque librado, contra el Banco MERCANTIL perteneciente a la cuenta corriente Nº 01050097461097156494, de VIGILANTES GUACARA C. A., distinguido con el No.- 59111648 de fecha 23/05/2006, emitido a nombre PEDRO VEGA. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL RECLAMANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA EMPRESA” con “EL RECLAMANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la citada liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas, y/o cobranzas y el saldo de los haberes existentes en dicha institución, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el mismo, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o

enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido. QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente, para que surta efectos legales. Es todo” Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, la parte actora en la persona del ciudadano, antes identificado, expone en la presente causa, que declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, y que actúan libre de constreñimiento alguno, por mandato expreso, y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “ que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y que lo hago de manera voluntaria en nombre de mi representada. Es todo”. Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro conceptos derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos, dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal derivada de la relación laboral que los unió; de igual forma solicitan copias certificadas de esta acta. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a

derecho ni a las disposiciones legales establecidas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo en este mismo acto se otorgan las copias cerificadas solicitadas de la presente acta. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE, _____________________

APODERADO DE LAS EMPRESA DEMANDADA
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LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ



ISR/Abg. Luimar Bastidas