REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 30 de Junio del año 2006


SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE
GP02-L-2005-001822


DEMANDANTE
CORALIA SOLER DIAZ
Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.828.758.


APODERADA JUDICIAL
CLARELIS MORENO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°-62.081.


DEMANDADA
C.A. EDITORA EL CARABOBEÑO


APODERADO JUDICIAL
JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 48.773.


MOTIVO
COBRO DE INDEXACIÓN SALARIAL O AJUSTE MONETARIO

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE INDEXACIÓN SALARIAL O AJUSTE MONETARIO, incoara la ciudadana CORALIA SOLER DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°- 9.828.758, representada por la abogada en ejercicio CLARELIS MORENO, I.P.S.A N°- 62.081., contra la empresa la empresa C.A. EDITORA EL CARABOBEÑO, representada por el abogado JOSE GREGORIO MORA I.P.S.A N°-48.773, presentada en fecha 04 de Noviembre del año 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ( URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 27 de Junio del año 2006, declarándola SIN LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DEL ACTOR:

En fecha 28 de septiembre del año 2001 la actora demando a C.A. EDITORA EL CARABOBEÑO, el complemento de sus Prestaciones Sociales por ante el Extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, distribuidor para la época correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y para el momento en que dicto sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo condeno a la demandada a pagar la Indexación Salarial o ajuste monetario de las sumas debidas, posteriormente ambas partes interpusieron recurso contra tal sentencia, correspondiéndole al Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio, en donde la parte demandada no compareció a la audiencia de apelación, omitiendo en la sentencia la INDEXACIÓN SALARIAL O AJUSTE MONETARIO, por lo que procedió a demandar el concepto anteriormente señalado.

CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Alegó la Cosa Juzgada como Punto Previo.
Niega toda y cada una de sus partes la demanda incoada por la actora, por no estar basada dicha pretensión en fundamentos jurídicos que fueron reclamados anteriormente, en una causa distinta a la presente demanda y cancelados en su debida oportunidad.
Reconoció la relación que la unió a la actora, el cargo que desempeñó, el salario que devengó, y por una decisión que se encuentra definitivamente firme, los conceptos reclamados en la presente demanda, los cuales fueron objeto de discusión y correspondiente cancelación.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

Acompañadas al libelo:

DOCUMENTALES:
Marcado “B”, Copias Certificadas del libelo de la demanda presentado en fecha 28-09-2001.-
Marcado “C”. Copia Sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio del Régimen Procesal Transitorio.-
Marcada “D”, copia fotostática de la aclaratoria de Sentencia.-
Marcada “E”, copia Fotostática de la Apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora.-
Marcada “F”. Copia del acta levantada por el Juez Superior Primero del Trabajo, en la cual deja constancia del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.-
Folio 41 al 54. Copia sentencia dictada por el Juez Superior Primero del Trabajo.-
Folios 55 al 57. Copia del Acta de ejecución de sentencia, levantada en fecha 18 de octubre del año 2005.-

Quien decide les da valor probatorio, por cuanto de dichas documentales se puede apreciar que efectivamente la demandante interpuso demanda por cobro de sus prestaciones sociales, de la cual hubo apelación, en donde hubo sentencia de superior, la cual quedo definitivamente firme.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE EXPERTICIA:
Se dejó expresa constancia en fecha 23 de marzo del año 2006, que no se admitía dicha prueba por cuanto la misma esta sujeto a las resultas de la decisión de fondo que se dictare. Y ASÍ SE DECIDIÓ.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

ALEGÓ LA COSA JUZGADA

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
De las documentales marcadas b, c, d, e y f, anexos que acompañan al libelo de la demanda. Quien decide les da valor probatorio, por cuanto de dichas documentales se puede apreciar que efectivamente la demandante interpuso demanda por cobro de sus prestaciones sociales, de la cual hubo apelación, en donde hubo sentencia de superior, la cual quedo definitivamente firme.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE INFORME:
Al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se puede evidenciar que consta a los autos dicha información, la cual fue traída por la parte actora, y la misma acompaña al escrito libelar, y de las cuales se puede evidenciar que efectivamente la demandante interpuso demanda por cobro de sus prestaciones sociales, de la cual hubo apelación, en donde hubo sentencia de superior, la cual quedo definitivamente firme.- Y ASÍ SE DECIDE.-





CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer término quien decide debe pronunciarse sobre la cosa Juzgada alegada por la demandada, debiendo establecerse en primer lugar que la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, igualmente la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada.
Del acervo probatorio quedó demostrado que la actora en su oportunidad legal demando a C.A. EDITORA EL CARABOBEÑO, el complemento de sus Prestaciones Sociales por ante el Extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, distribuidor para la época correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y para el momento en que dicto sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo condeno a la demandada a pagar la Indexación Salarial o ajuste monetario de las sumas debidas, posteriormente ambas partes interpusieron recurso contra tal sentencia, correspondiéndole al Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio, en donde la parte demandada no compareció a la audiencia de apelación, omitiendo en dicha sentencia la INDEXACIÓN SALARIAL O AJUSTE MONETARIO, y tal como lo señala la parte demandada en la contestación de la demanda, que la representación judicial de la parte demandante, propuso recurso de control de la legalidad contra tal decisión, el cual fue declarado inadmisible, y verificado por este Juzgado, de conformidad con el artículo 5 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, que dicho expediente fue recibido por la Sala de Casación Social, en fecha 29 de junio del año 2004 correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, por lo que la Sala de Casación Social declaro INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de mayo del año 2004 emanada del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, por cuanto evidencio que la parte demandante no interpuso dentro del lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la publicación del fallo el recurso de control de la legalidad, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues dicho medio excepcional de impugnación fue interpuesto con posterioridad al lapso consagrado en la norma ut supra referida, no cumpliendo con los presupuestos de admisibilidad contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando firme dicha decisión, por lo que mal puede esta Juzgadora acordar tal pedimento, porque si bien es cierto la INDEXACIÓN SALARIAL O AJUSTE MONETARIO, debe ser acordada de oficio por el Juez que dicte la sentencia, también no es menos cierto que la parte actora no ejerció recurso alguno en su oportunidad legal, por cuanto tal y como fue verificado por esta Juzgadora y señalado anteriormente que la sala de Casación Social, en sentencia de fecha 05 de agosto del año 2004, declaro:

…” De lo anteriormente transcrito se evidencia que la parte demandante no interpuso dentro del lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la publicación del fallo el recurso de control de la legalidad, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues dicho medio excepcional de impugnación fue interpuesto con posterioridad al lapso consagrado en la norma ut supra referida, razón por la cual, debe esta Sala declararlo inadmisible, en virtud de que el mismo no cumple con los presupuestos de admisibilidad contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de mayo del año 2004 emanada del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia….”

Por lo que quedo establecido que existe cosa Juzgada en la presente causa, por cuanto la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción incoada pro la ciudadana CORALIA SOLER DIAZ, contra la empresa la empresa C.A. EDITORA EL CARABOBEÑO,

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la materia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de junio del año 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

FARIDY SUAREZ
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.
FARIDY SUAREZ
La Secretaria


Exp. Nº GP02-L-2005-001822
YSdF/Eylvn Rodríguez Rugeles-J