REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintidós (22) de junio del año 2006



SENTENCIA ESTIMATIVA

INTIMANTES: HECTOR GAMEZ, CARMEN GAMEZ y AQUINO SALAS.
INTIMADAS: NANCY JOSEFINA VIDAL.
APODERADO: MARIA RODRIGUEZ NAVARRO.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: 21.545.

En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en la distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente, en fecha 27-07-2005, me avoqué al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal pasa a sentenciar en los términos siguientes:
Riela a los folios del 02 al 12, escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, de los abogados HECTOR GAMEZ, CARMEN GAMEZ y AQUINO SALAS.
Riela a los folios 41 y 42, escrito de la apoderada judicial de las intimadas en la cual se opone a la intimación y a todo evento, solicita la retasa.

Consta en autos que el alguacil se trasladó en 2 oportunidades a la direccion de la apoderada de la intimada y con posterioridad al traslado del alguacill, la apoderada de la intimada compareció a darse por notificacada (folio 93) luego de que el alguacil se trasladara en dos oportunidades a su oficina (folio 94), por lo tanto, se aprecia, con fundamento al principio de la finalidad del acto (artículo 26 constitucional) que la notificación cumplió el fín de hacer comparecer a la notificada, por lo que se presume que la dirección en la que se notificó es la correspondiente, en consecuencia, se aprecia que las notificaciones practicadas en la oficina de la apoderada de la parte intimada, a traves de las cuales se notifico de la sentencia declarativa, del nombramiento de retasadores y de su deber de consignar honorarios, pusieron en conocimiento a la parte intimada del estado de la causa y así se deja establecido.-
En consecuencia, este tribunal de conformidad con la decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoado por HELLA MARTINEZ FRANCO Y LUIS ALBERTO SISO VS. BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, de fecha 27-08-2004, la cual señala lo siguiente:
“…En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…” (subrayado y resaltado de éste Juzgado)

En consecuencia con fundamento a la doctrina sentada en la sentencia citada, aprecia ésta juzgadora, que habiéndose solicitado la retasa, y no habiendo la intimada consignado los honorarios de los retasadores, forzosamente debe ésta juzgadora, dictar sentencia estimativa (como tribunal unipersonal) de conformidad con los parámetros indicados en la sentencia ut supra indicada, por lo que se pasa a sentenciar como sigue:

PRIMERO: Se toman en consideración como parámetros fundamentales para la estimación de las actuaciones profesionales realizadas por los cointimantes, además de los lineamientos indicados por el Código de Etica del Abogado , la Ley de abogados y su reglamento, los siguientes:
a) Reglamento de honorarios mínimos
b) Por no haber sentencia de fondo no es posible determinar el éxito obtenido con las distintas actuaciones.-
c) El tiempo invertido y lugar de cada actuación , el grado de complejidad del caso, etcétera.-

SEGUNDO: De conformidad con los artículos 26 y 28 de la ley de Abogados, siendo que consta en autos (pieza principal) partida de nacimiento de la adolescente hija de la accionante, la retasa resulta obligatoria y de oficio.- Así se deja establecido.-




TERCERO: Con fundamento a todo lo antes expuesto se decide:

Las actuaciones indicadas por los cointimantes en el escrito de demanda de estimación e intimación totalizan setenta y tres (73) actuaciones profesionales, y cada una de ellas se estiman como sigue:

1. Estudio del caso y redacción del libelo…Bs.1.500.000,00
2. Redacción del poder……………………….. .. Bs.100.000,00
3. Tres diligencias (solicitando copia del poder, desconociendo recaudos, haciendo oposición a la admisión de pruebas), total Bs.300.000,00
4. Escrito de promoción de pruebas ………Bs.1.000.000,00
5. Diligencia apelando la admisión de pruebas….Bs.100.000,00
6. Veinticinco (25) asistencias de abogado a actos de declaración de testigos, declarados desiertos (en el Tribunal de la causa) Bs.2.500.000,00 (Bs.100.000,00 cada una)
7. Diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para tomar declaración de testigos….Bs.100.000,00
8. Diligencia insistiendo en admisión de apelación Bs.100.000,00
9. Asistencia de abogado en el Tribunal de la causa a dos (2) actos de declaración de testigos…. (Bs.300.000,00 cada uno) TOTALBs.600.000,00
10.- Asistencia de abogados (fuera de la sede del Tribunal de la causa) a quince (15) actos de declaración de testigos…(Bs.500.000,00 cada una) Total Bs.7.500.000,00
11.- Asistencia de abogado (fuera de la sede del Tribunal de la causa) a veintidós (22) actos de declaración de testigos que fueron declarados desiertos….(Bs.400.000,00 cada uno), total Bs.8.800.000,00

TOTAL A PAGAR por Honorarios Profesionales Bs.22.600,000,00

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley CONDENA A PAGAR AL INTIMADO NANCY JOSEFINA VIDAL, LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.22.600,000,00) por concepto de honorarios profesionales a los intimantes Profesionales del Derecho HECTOR GAMEZ, CARMEN GAMEZ y AQUINO SALAS.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento
Esta sentencia estimativa tiene apelación (por no ser una sentencia de retasa propiamente dicha).-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los VEINTIDOS (22) días del mes de junio del año dos mil Seis (2006).

Juez Titular

DIANA PARES DE SERAPIGLIA


La Secretaria,
Yolanda Belizario

En la misma fecha se publicó siendo las 3.30 (3:30 PM).

La Secretaria,



Exp. 21.545.
DPdeS/YB/Am