REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintidós (22) de Junio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

INTIMANTE: BEATRIZ DE BENITEZ.
INTIMADOS: LESBIA M. LEON DE BARRIOS y NILDA VILLEGAS SOTO.
ABG. ASISTENTE: FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N° 12.745.

Nace la presente causa por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la profesional del Derecho BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.898, contra de las ciudadanas LESBIA M. LEON DE BARRIOS y NILDA VILLEGAS SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.132.662 y 4.131.097, respectivamente, asistidas por FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR inscrita en el Inpreabogado Nº 78.854.

Visto que al folio 67, consta diligencia contentiva de transacción, en el cual de las ciudadanas LESBIA M. LEON DE BARRIOS y NILDA VILLEGAS SOTO, le ofrecen a la profesional del Derecho BEATRIZ DE BENITEZ, la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 900.000, 00), a los fines de dar por terminado el presente juicio; y visto igualmente que al folio 78, consta diligencia de la parte intimante Beatriz de Benitez en donde solicita la homologación por haberse hecho efectiva la acreencia. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES profesional del Derecho BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.898 y las ciudadanas LESBIA M. LEON DE BARRIOS y NILDA VILLEGAS SOTO, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JUNIO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 PM.).
La Secretaria,



EXP: 12.745.
DPdeS/YB/Amarilys Mieses.