REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, quince (15) de Junio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: MORELA CAÑIZALES DE SILVA, ELEANA DUARTE CRESPO, LEYDA FERNANDEZ, FRANCIS CENTENO DE SIRA, GLADYS VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, ANGEL GUERRERO ROBLES, CATIUSKA MONTES.
APODERADO: OSWALDO JOSE GALINDES.
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LOS PINOS SOCIEDAD CIVIL, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL, S.R.L.
APODERADO: WILLY ZABALA REQUENA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002131.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos MORELA CAÑIZALES DE SILVA, ELEANA DUARTE CRESPO, LEYDA FERNANDEZ, FRANCIS CENTENO DE SIRA, GLADYS VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, ANGEL GUERRERO ROBLES, CATIUSKA MONTES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.765.201, 11.698.333, 8.840.904, 13.809.507, 3.389.429, 7.006.635 y 14.443.670, respectivamente, debidamente representados judicialmente por el Profesional del Derecho OSWALDO JOSE GALINDES, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.553, en contra de la empresa UNIDAD EDUCATIVA LOS PINOS SOCIEDAD CIVIL, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL, S.R.L demandados solidariamente, inscritas la primera en la Oficina Subalterna de Registro Publico, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guacara del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el Nº 20, Tomo 12, punto 1, folio 90 al 94 de los libros de registros, y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24/08/2001, anotada bajo el Nº 50, tomo 67-A de los libros de registros, debidamente representado judicialmente por el Profesional del Derecho WILLY ZABALA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado Nº 101.516.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE JUICIO:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que la demanda, tiene por objeto la obtención de la ley de alimentación
Todos los accionantes prestaban servicios en la Unidad Educativa Los Pinos, pero al llegar allí los contrata otra empresa que es Giuniol, hacen un conjunto de empresa para desarrollar, según la parte actora, un acto de comercio que es la educación.
No demostraron que prestaban servicios a otras unidades educativas Giuniol, fue creada única exclusivamente para la Unidad Educativa Los Pinos.
En la contestación hacen referencia de que como son profesores, no tiene jornada exclusiva, el reglamento resolvió lo de la jornada.-
En el informe de la Inspectoría del Trabajo se observa:
1. la administración conjunta
A Guerrero lo tratan de excluir por una transacción, pero no han cancelado la alimentación.-

CODEMANDADA:
Los accionantes demandan a 2 empresas
Estas laboran y ellos dicen que tiene inherencia y conexidad
No tiene tal supuesto, ya que cada empresa tienen junta directiva diferentes, cada empresa es independiente, cada una tiene su acta constitutiva y su objeto social
Ley de programa de alimentación tienen un porcentaje mínimo
No hay unidad económica, y los trabajadores no son beneficiarios del programa de alimentación

REPLICA DE LOS ACTORES:
El representa una empresa Los Pinos, porque hubo admisión de hecho en Sustanciación.
La empresa dividió la empresa para evadir su obligación, la Inspectoria del Trabajo en su informe sancionó a la empresa .-

CONTRAREPLICA DE LOS CODEMANDADOS:
A quien representa: a Los Pinos y Giuniol
Presunción de admisión de hechos, es presunta ya que se promovio las pruebas
Yo represento a las 2 empresas, estas dos son empresas independientes, tienen su objeto economico
Giuniol tiene por objeto de proveer material docente
Los pinos en una institución, decidieron celebrar un contrato para darle a los niños una educación apta
JUEZ PREGUNTA A LA PARTE ACTORA:
Como hicieron los cálculos: por jornada
Cuando hablan a 0.25 a 0.50 UT tomamos el mínimo y le aplicamos a cada jornada el 0.25
Uds. estan de acuerdo con la carga horaria indicada en la contestación? R: …

DECLARACION DE PARTE MORELA CAÑIZALES:
Me desempeñe 33 años en Ministerio de Educación, en total tenia 34 horas no estan incluidas las horas trabajadas a solicitud de colaboración.-
Fuimos trabajadores de Giuniol, pero mi cheque decia Los Pinos de una cuenta de Los Pinos.

EVACUACION DE PRUEBAS
EXHIBICION
Los contratos que constan en el expediente son copia fiel y exacta firmados por los trabajadores y las empresas, donde establece la carga horaria etc, y como son fiel y exactos tienen el mismo contenido.-
Valoración: Se aprecian con valor probatorio los contratos de trabajo de conformidad con su contenido y adminiculados a las consideraciones para decidir que preceden el dispositivo de éste fallo.-

RATIFICACION DE DOCUMENTO:
Declaración de GISELA SOLANO FUNCIONARIO DE INSPECTORIA:
Se trata del cumplimiento del programa de alimentación
Se encontro que se desmembro en 3 empresas, la administración es de una sola persona etc. tal como lo indica el informe.


PARTE ACTORA PREGUNTA A LA FUNCIONARIO:
La empresa fue sancionada? R: si la hubo por desacato a la orden de funcionario publico
JUEZ: persiste?: lamentablemente si .-

PARTE DEMANDADA PREGUNTA A LA FUNCIONARIO:
Giuniol no tiene su sede en el Colegio como dice ud que tiene conexidad?
R: la gente de los pinos es quien me suministra la información.
Tu te basastes en una simple apreciación y como pudiste constatar que lo que dice el informe es cierto si no habia nadie de Giuniol?
R: la propietaria dijo que ellos asumian la responsabilidad de los docentes, y que todo los cheques de vacaciones y yo le dije que donde estaban y ella dijo que ella manejaba todo .-

Respecto al documento ratificado y declaración de la funcionario que lo suscribe: Esta Sentenciadora lo valora como documento público, y evidencia que existe unidad economica entre las empresas objeto de la actuación de la funcionario de Inspectoria (entre 3 empresas, las 2 codemandadas y otra).-

INTERVENCIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: En las actas del expediente consta los contratos firmados entre ambas partes.

Intervención de la parte ACTORA
Invoco el art 79 de RLOT
Yo no tome en cuentas las horas laboradas sino el dia.-

DECLARACION DE PARTE: CATIUSKA MONTES
Queria hacer referencia, cuando fuimos entrevistados fue en Los Pinos nunca nos dijeron que tenía otra direccion, en julio firmabamos en Los Pinos y las renovaciones de contratos era en LosPinos y no hay otra sede que sepamos.-
VALORACION : Se adminicula al mérito de autos.-


ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE AMBAS PARTES:
De la parte actora:
1.- A los folios del 58 al 67, marcada “A”, consta actas e inspecciones realizadas por la Inspectoría del Trabajo de Guacara.- Se aprecian con valor probatorio por ser documentos publicos y evidencian que existe unidad economica entre las empresas objeto de la actuación de la funcionario de Inspectoria (entre 3 empresas, las 2 codemandadas y otra no demandada identificada en documento suscrito por funcionaria de Inspectoria).-

2.- Al folio 68, marcada “B”, consta copia simple de cheque girado en contra del Banco Mercantil a favor del ciudadano Angel Guerrero.- Se aprecia con valor probatorio y evidencia que al actor se le paga con cuenta de la codemandada Unidad Educativa Los Pinos.-
1. A los folios del 69 al 78, marcada “C”, consta contratos de trabajo realizados por ANGEL GUERRERO. Con valor probatorio y prueba que la beneficiaria del servicio y lugar donde se presta el mismo es en la sede de la codemandada Unidad Educativa Los Pinos.-
2. Al folio 79 al 82, marcado “D”, consta contrato de trabajo y constancia de trabajo de ELEANA DUARTE . El contrato de trabajo se aprecia con valor probatorio y prueba que la beneficiaria del servicio y lugar donde se presta el mismo es en la sede de la codemandada Unidad Educativa Los Pinos.- La constancia de trabajo con valor probatorio evidencia la relación de trabajo de la actora con la codemandada Unidad Educativa Los Pinos.-
3. Al folios del 83 al 86 , marcado “E” consta contrato de trabajo y constancia de trabajo de la ciudadana CATUISKA MONTES El contrato de trabajo se aprecia con valor probatorio y prueba que la beneficiaria del servicio y lugar donde se presta el mismo es en la sede de la codemandada Unidad Educativa Los Pinos.- La constancia de trabajo con valor probatorio evidencia la relación de trabajo de la actora con la codemandada Unidad Educativa Los Pinos.-
4. Solicitaron la exhibición de documentos: de los contratos originales promovidos marcados “C”. Las codemandadas admiten que los consignados son los suscritos por las partes y así se deja establecido.-
5. Solicitaron se practicara Inspección Judicial en la sede del Banco Mercantil, este tribunal al folio 400 y 401 determinó que por cuanto es necesario esclarecer la verdad respecto a los hechos controvertidos, con fundamento a los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó oficiar al Banco Mercantil.
6. Solicitó la ratificación de informe de la Inspectoría del Trabajo. Se evacuó en audiencia de juicio.- Al respecto ésta sentenciadora aprecia que la declaración de la funcionaria de la Inspectoria prueba que las codemandas operan de forma integrada, pues quien controla las empresas que integran la unidad, es la administradora de la Unidad Educativa Los Pinos, por lo que ésta última se aprecia como la empresa dominante, pues es en ésta última donde se dictan las clases, es con la cuenta de ésta última que se hacen los pagos de docentes contratados por Contrataciones Guigniol, las hojas de asistencia tienen membrete de la controlante, la controlante expide constancias de trabajo de docentes contratados por Contrataciones Guigniol, etc.-

Pruebas de las co-demandadas:
1. Invocó el merito favorable de los autos.
2. A los folios del 106 al 111, marcados “A1 y A2”, consta registro de la Unidad Educativa Los Pinos y RIF y NIT.- Se adminiculan al mérito de autos de conformidad con las consideraciones que preceden el dispositivo de éste fallo.-
3. A los folios del 112 al 129, marcados “B1 y B2”, consta registro de comercio de CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL SRL y RIF y NIT Se adminiculan al mérito de autos de conformidad con las consideraciones que preceden el dispositivo de éste fallo.-
4. A los folios 130 y 131, marcada “C” consta contrato celebrado entre las partes CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL y UNIDAD EDUCATIVA LOS PINOS. Se aprecia que no tienen fecha cierta y se adminiculan al mérito de autos, particularmente a la declaración de la funcionaria de Inspectoria rendida en audiencia, quien manifestó que no se lo consignaron, todo de conformidad con las consideraciones que preceden el dispositivo de éste fallo.-
5. A los folios del 132 al 134, marcados “D” consta contrato de trabajo entre MORELA CAÑIZALES y CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL El contrato de trabajo se aprecia con valor probatorio y prueba que la beneficiaria del servicio y lugar donde se presta el mismo es en la sede de la codemandada Unidad Educativa Los Pinos.-
6. A los folios del 135 al 143, marcado “E”, consta contratos de trabajo entre GLADYS VELASQUEZ y CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL El contrato de trabajo se aprecia con valor probatorio y prueba que la beneficiaria del servicio y lugar donde se presta el mismo es en la sede de la codemandada Unidad Educativa Los Pinos.-
7. A los folios del 144 al 152, marcado “F” contrato de trabajo entre CATIUSKA MONTES y CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL El contrato de trabajo se aprecia con valor probatorio y prueba que la beneficiaria del servicio y lugar donde se presta el mismo es en la sede de la codemandada Unidad Educativa Los Pinos.-
8. A los folios del 153 al 161, marcado “G”, consta contrato de trabajo entre ELEANA DUARTE y CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL El contrato de trabajo se aprecia con valor probatorio y prueba que la beneficiaria del servicio y lugar donde se presta el mismo es en la sede de la codemandada Unidad Educativa Los Pinos.-
9. A los folios del 162 al 169, marcado “H”, consta contrato de trabajo entre ANGEL GUERRERO y CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL El contrato de trabajo se aprecia con valor probatorio y prueba que la beneficiaria del servicio y lugar donde se presta el mismo es en la sede de la codemandada Unidad Educativa Los Pinos.-
10. A los folios del 170 al 175, marcados “I”, consta contrato de trabajo entre FRANCIS CENTENO y CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL El contrato de trabajo se aprecia con valor probatorio y prueba que la beneficiaria del servicio y lugar donde se presta el mismo es en la sede de la codemandada Unidad Educativa Los Pinos.-
11. A los folios del 176 al 181, marcada “J”, consta contrato de trabajo entre LEYDA FERNANDEZ y CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL El contrato de trabajo se aprecia con valor probatorio y prueba que la beneficiaria del servicio y lugar donde se presta el mismo es en la sede de la codemandada Unidad Educativa Los Pinos.-
12. Al folio 182, marcada “K”, consta certificado de registro de vehículo el cual pertenece a el autobús que traslada a los alumnos y que funge como transporte del colegio.- No aporta ningun elementos de convicción para la resolución de la causa.-
13. A los folios del 183 al 191, marcada “L” consta planillas de declaración de empleados, horas trabajadas y salarios pagados de los años 2001 al 2004 de CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL.- Se aprecian como declaraciones unilaterales del declarante y presentadas a la oficina competente, por lo que no aporta elementos de convicción para la resolución de la causa.-
14. A los folios del 192 al 194, marcado “M”, consta declaraciones de empleados, horas trabajadas y salarios pagados de UNIDAD EDUCATIVA LOS PINOS de los años 2003-2004. Se aprecian como declaraciones unilaterales del declarante y presentadas a la oficina competente, por lo que no aporta elementos de convicción para la resolución de la causa.-
15. A los folios del 195 al 381, marcado “N” consta asistencia diaria del personal que labora en la UNIDAD EDUCATIVA LOS PINOS desde septiembre de 2004 a julio 2005.- Aprecia ésta juzgadora que tienen membrete de la empresa controlante Unidad Educativa Los Pinos.-
16. Solicito prueba de informe dirigido a Inspectoría del Trabajo de Valencia a los fines de que informe respecto a la transacción realizada entre ANGEL GUERRERO y CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL.- En éste punto ésta sentenciadora aprecia que las codemandadas no probaron que el concepto objeto de éste demanda se encuentra incluido, determinado y pormenorizado en la transacción alegada, como lo exige el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que para que exista cosa juzgada debe haber identidad de objeto.-
17. Testimoniales: de los ciudadanos: 1) BERNARDO SANTANA, 2) MINERVA ESCALONA 3) NOEL LEMIN MADRIS 4) AMARILIS RUIZ. No comparecieron a la audiencia por lo que se declararon desiertas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


PRIMERO: Con fundamento al principio de primacía de la realidad sobre las formas ó apariencias (artículo 89 constitucional), ésta sentenciadora aprecia, que existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales, de las cuales se evidencia, que desde el punto de vista laboral, existe conexidad entre las empresas codemandadas, pues las codemandadas se encuentran íntimamente vinculadas, al punto de que para que la Unidad Educativa Los Pinos pueda desarrollar su objeto como empresa privada de educación, requiere necesariamente contratar docentes que hagan posible realizar su objeto, igualmente, para el desarrollo del objeto social de la Unidad Educativa Los Pinos, es necesario tener personal de limpieza que dé mantenimiento permanente al lugar donde se impartes clases y desarrollan actividades educativas en general, e igualmente para que la Unidad Educativa Los Pinos pueda desarrollar su objeto social como empresa privada de educación, requiere garantizar seguridad a los alumnos y personal en general, pues no es posible ni enseñar ni aprender en un clima de temor frente a la inseguridad, pues el sentido común indica que los padres no enviarían a sus hijos a un centro de enseñanza donde no se asegure un mínimo de seguridad, aseo y calidad docente, ni tampoco pudieran acceder a clases quienes no cuenten con alguna persona familiar ó amiga que traslade al educando al Centro de Enseñanza, por ello resulta igualmente necesario el servicio de transporte escolar, en general la unidad educativa para funcionar y desarrollar su objeto social como empresa privada de educación requiere garantizar a todos las condiciones académicas, higiénicas , de seguridad para el personal para docentes empleados y alumnos, e inclusive servicio de transporte escolar, pues prescindiendo de todo lo antes indicado, la Unidad Educativa Los Pinos no podría desarrollar su objeto social, todo de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-

SEGUNDO: De conformidad con lo antes expuesto, siendo que consta en autos (Folio 67) que una empresa tiene 17 y otra 40 (la empresa no demandada tiene 18), en definitiva, la unidad economica conformada por las codemandadas y la empresa Servicios Angelicon SRL(no demandada pero integrante de la unidad económica con 18 trabajadores), tuvo y/o tiene en su conjunto un personal de más de 50 trabajadores y/o más de 20 trabajadores conforme a las reformas que en el tiempo se han hecho en la legislación sobre alimentación de los trabajadores, por lo que, las codemandadas, se encuentran obligadas por la legislación laboral, a cancelar a sus trabajadores, el equivalente al beneficio de alimentación que les corresponda , a cuyos fines, debe determinarse la cantidad que corresponde a cada demandante, teniendo en consideración :
a) Atendiendo al artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe prorratearse como sigue:

PREMISA GENERAL:

*Una (1) jornada efectivamente laborada (8) horas, genera el beneficio de alimentación, a razón del valor de: entre 0.25 y 0.50 una (1) unidad tributaria.

b) En consecuencia, constando en los contratos que rielan a los autos que los actores tienen una carga horaria a razón horas de docencia, corresponde en consecuencia, prorratear el número de horas pactadas en los contratos que rielan a los autos, respecto al 0.25 del valor de la unidad tributaria, pues si bien es cierto, que la jornada, según invoca la parte actora, equivale al tiempo en que el trabajador está a la orden del patrono, sin embargo, aprecia ésta juzgadora, que tal manera de interpretar las normas aplicables al presente caso, generaría a su vez una discriminación inconveniente entre los trabajadores que tienen jornada completa y los que tienen carga horaria inferior, pues por ejemplo, sería equiparar indebidamente a un trabajador a tiempo ó jornada completa (40 horas semanales) a un profesor que da 14 horas semanales por ejemplo, lo cual sería injusto, no equitativo y fuente de nuevos conflictos) .-
En consecuencia, corresponde a cada trabajador:

1.- MORELA CAÑIZALEZ
INGRESO: 13-09-2004
EGRESO 30-07-2005
ANTIGÜEDAD: 10 MESES Y 17 DÍAS
Carga horaria 34 horas semanales.-

Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relacón de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400,00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

SI 40 horas semanales es el 100 %
34 horas semanales X?

X = 100 POR 34 ENTRE 40 = 85 % del valor del beneficio

Bs.147.000 por 85% = Bs.124.950, 00 mensuales por 10 meses = Bs.1.249.500,00

Para 17 días = Bs.70.805 Total Bs.1.320.305,00 menos 28 días de vacaciones decembrinas y feriados = Bs.116.620 = Bs.1.203.685,00


2.- ELEANA DUARTE
Ingreso: 11-12-2001
Egreso: 30-07-2005
Antigüedad: 3 años , 7 meses y 19 días
Carga horaria semanal:

a) 2002-2003: 40 horas semanales
b) 2003-2004: 32 horas semanales
c) 2004-2005: 32 horas semanales

a.1. Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400, 00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

Periodo 2002-2003: Bs.147.000, 00 mensuales por 10 meses de período escolar = Bs.1.470.000,00 menos Bs.205.800 = Bs.1.264.200,00 (28 días de vacaciones decembrinas y feriados = Bs.7.350 por 28 = Bs.205.800,00)

SI 40 horas semanales es el 100 %
34 horas semanales X?

X = 100 POR 34 ENTRE 40 = 85 % del valor del beneficio

Bs.147.000 por 85% = Bs.124.950, 00 mensuales por 10 meses = Bs.1.249.500,00

Para 17 días = Bs.70.805 Total Bs.1.320.305,00 menos 28 días de vacaciones decembrinas y feriados = Bs.116.620 = Bs.1.203.685,00

a.2.) Se presume por falta de prueba en contrario que entre 11-12-2001 y 16 julio 2002, tuvo 40 horas semanales, en consecuencia:
7 meses

Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400,00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

Periodo 2001-2002: Bs.147.000,00 mensuales por 7 meses del período escolar = Bs.1.029.000,00 menos Bs.205.800 = Bs.823.200,00 (28 días de vacaciones decembrinas y feriados = Bs.7.350 por 28 = Bs.205.800,00)

b) 2003-2004: 32 horas semanales

Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400, 00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

Periodo 2003-2004: Bs.147.000,00 mensuales por 10 meses de período escolar = Bs.1.470.000,00 menos Bs.205.800 = Bs.1.264.200,00 (28 días de vacaciones decembrinas y feriados = Bs.7.350 por 28 = Bs.205.800,00)

SI 40 horas semanales es el 100 %
34 horas semanales X?

X = 100 POR 32 ENTRE 40 = 80 % del valor del beneficio

Bs.147.000 por 80% = Bs.117.600, 00 mensuales por 10 meses = Bs.1.176.000, 00

menos 28 días de vacaciones decembrinas y feriados (205.800) = Bs.970.200,00

c) 2004-2005: 32 horas semanales = Idem Bs. 970.200,00

Total : ELEANA DUARTE Bs.3.967.285,00

3) LEYDA FERNANDEZ:
Ingreso: 17-05-2004
Egreso: 30-07-2005
Antigüedad: 1 año, 2 meses y 13 días
Carga horaria semanal:

A) 2003-2004 27 HORAS (DEL 17-05-2004 AL 30-07-2004) 02 MESES Y 13 DÍAS

Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400,00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

SI 40 horas semanales es el 100 %
27 horas semanales X?

X = 100 POR 27 ENTRE 40 = 67.50 % del valor del beneficio

Periodo 2003-2004: Bs.99.225, 00 mensuales por 02 MESES Y TRECE DÍAS meses de período escolar = Bs.198.450,00 MÁS 13 DÍAS (Bs.42.997,50)= 241.447,50 menos (04 días feriados = Bs.3.307,50 por 04 = Bs.238.140,00

B) 2004-2005 14 HORAS (AÑO ESCOLAR)

Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400,00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

SI 40 horas semanales es el 100 %
27 horas semanales X?

X = 100 POR 14 ENTRE 40 = 35 % del valor del beneficio

Periodo 2003-2004: Bs.51.450,00 mensuales por 10 meses de período escolar = Bs.514.500,00= menos Bs.48.020= Bs.466.480,00 (28 días de vacaciones decembrinas y feriados ).-

4) FRANCIS CENTENO DE SIRA:
Ingreso: 15-09-2003
Egreso: 30-07-2005
Antigüedad: 1 año, 9 meses y 15 días
Carga horaria semanal:

a) 2003-2004: 40 HORAS SEMANALES (10 MESES Y 15 DÍAS)

a.1. Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400,00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

Periodo 2003-2004: Bs.147.000,00 mensuales por 10 meses de período escolar = Bs.1.470.000,00 menos Bs.205.800 = Bs.1.264.200,00 (28 días de vacaciones decembrinas y feriados = Bs.7.350 por 28 = Bs.205.800,00) más 15 días = Bs.73.500,00 = Bs.1.337.700,00

b) 2004-2005 40 HORAS SEMANALES 10 meses y 24 días

a.1. Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400, 00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

Periodo 2004-2005: Bs.147.000, 00 mensuales por 10 meses de período escolar = Bs.1.470.000,00 menos Bs.205.800 = Bs.1.264.200,00 (28 días de vacaciones decembrinas y feriados = Bs.7.350 por 28 = Bs.205.800,00) más 24 días = Bs.117.600 = Bs.1.381.800,00

5) GLADYS VELAZQUEZ DE RODRIGUEZ:
Ingreso: 09-09-2002
Egreso: 30-07-2005
Antigüedad: 2 años, 10 meses y 21 días
Carga horaria semanal:

5.a) 2002-2003: 30 horas semanales (del 04-12-2002 al 30-07-2003) 7 meses y 26 días

Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400,00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

SI 40 horas semanales es el 100 %
34 horas semanales X?

X = 100 POR 30 ENTRE 40 = 75 % del valor del beneficio

Bs.147.000 por 75% = Bs.110.250,00 mensuales por 07 meses y 26 días = Bs.771.750,00 más 95.550,00 Total Bs.867.300,00

menos 28 días de vacaciones decembrinas y feriados (102.900) = Bs.764.400,00

5.b.) 2003-2004: 26 horas semanales (del 08-09-2003 al 30-07-2004) = 10 meses y 22 días

Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400,00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

SI 40 horas semanales es el 100 %
26 horas semanales X?

X = 100 POR 26 ENTRE 40 = 65 % del valor del beneficio

Bs.147.000 por 65% = Bs.95.550,00 mensuales por 10 meses y 22 días = Bs.955.500,00 más 70.070 Total Bs.1.025.570,00 menos 28 días de vacaciones decembrinas y feriados (89.180) = Bs.936.390,00

5.c.) 2004-2005: 32 horas semanales (del 06-09-2004 al 30-07-2005) 10 meses y 24 días

Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400,00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

SI 40 horas semanales es el 100 %
34 horas semanales X?

X = 100 POR 32 ENTRE 40 = 80 % del valor del beneficio

Bs.147.000 por 80% = Bs.117.600, 00 mensuales por 10 meses = Bs.1.176.000,00

menos 28 días de vacaciones decembrinas y feriados (205.800) = Bs.970.200,00
más 24 días = Bs.94.080 = total Bs.1.064.280,00


6) ANGEL GUERRERO:
Ingreso: 19-09-2002
Egreso: 30-07-2005
Antigüedad: 2 años, 10 meses y 11 días
Carga horaria semanal:

6.a.) 2002-2003: 14 HORAS (16-09-2002 AL 11-12-2002) = 2 Meses y 25 días

Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400,00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

SI 40 horas semanales es el 100 %
14 horas semanales X?

X = 100 POR 14 ENTRE 40 = 35 % del valor del beneficio

Periodo 2002-2003: Bs.51.450,00 mensuales por 02 meses y 25 días de período escolar = Bs.145.775,00= menos Bs.1.715= Bs.144.060,00 (01 día feriado ).-

6.b.) 2003-2004: 26 HORAS (09-09-2003 al 30-07-2004) = 10 meses y 21 días

Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400,00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

SI 40 horas semanales es el 100 %
26 horas semanales X?

X = 100 POR 26 ENTRE 40 = 65 % del valor del beneficio
Bs.147.000 por 65% = Bs.95.550,00 mensuales por 10 meses y 21 días = Bs.955.500,00 más 66.885,00 Total Bs.1.022.385,00 menos 28 días de vacaciones decembrinas y feriados (89.180) = Bs.933.205,00

6.c.) 2004-2005: 24 HORAS (06-09-2004 al 30-07-2005) = 10 meses y 24 días

Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400,00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

SI 40 horas semanales es el 100 %
24 horas semanales X?

X = 100 POR 24 ENTRE 40 = 60 % del valor del beneficio

Periodo 2003-2004: Bs.88.200, 00 mensuales entre 30 = 2.940 por 324 DÍAS de período escolar = Bs. 952.560 menos 28 días de vacaciones decembrinas y feriados menos 82.320 = Bs.870.240,00

7) CATIUSKA MONTES:
Ingreso: 16-09-2002
Egreso: 30-07-2005
Antigüedad: 2 años, 10 meses y 14 días
Carga horaria semanal:

7.a.) 2002-2003: 21 HORAS (DEL 17-09-2002 AL 10-12-2002: 2 MESES Y 23 DÍAS)

Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400,00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

SI 40 horas semanales es el 100 %
21 horas semanales X?

X = 100 POR 21 ENTRE 40 = 52.50 % del valor del beneficio

Periodo 2002-2003: Bs.77.175 mensuales entre 30 = 2.572,50 por 83 DÍAS del período escolar = Bs.213.517, 50 menos (01 días feriado) = Bs. = Bs.210.945,00
7.b) 2003-2004: 39 HORAS (DEL 09-09-2003 AL 30-07-2004: 10 MESES Y 21 DÍAS)

a.1. Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400,00 por 0.25% = Bs.7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

SI 40 horas semanales es el 100 %
39 horas semanales X?

X = 100 POR 39 ENTRE 40 = 97.50 % del valor del beneficio

Periodo 2002-2003: Bs.143.325, 00 mensuales entre 30 = 4.777,50 por 321 DÍAS del período escolar = Bs.1.533.577,50 menos 28 días de vacaciones decembrinas y feriados menos (133.770)= Bs.1.399.807,50

7.c.) 2004-2005: 36 HORAS: (del 06-09-2004 al 30-07-2005: 10 meses y 24 días)

a.1. Para 40 horas semanales por 4 semanas = 160 horas mensuales, dan derecho a Bs.20 cesta tickets ó su valor según 0.25 de la unidad tributaria (en el presente caso se tomará el valor de la unidad tributaria al término de la relación de trabajo, a título de indemnización por retardo en el pago = Bs.29.400 ,00 por 0.25% = Bs. 7.350 ) = Bs.7.350 por 5 jornadas semanales = Bs.36.750,00 por 4 semanas = Bs.147.000,00 mensuales (100%)

SI 40 horas semanales es el 100 %
36 horas semanales X?

X = 100 POR 36 ENTRE 40 = 90 % del valor del beneficio

Periodo 2002-2003: Bs.132.300, 00 mensuales entre 30 = 4.410 por 324 DÍAS del período escolar = Bs.1.428.840,00 menos 28 días de vacaciones decembrinas y feriados menos (123.480)= Bs.1.305.360,00



TERCERO:
El Tribunal aprecia que el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
GRUPOS DE EMPRESAS: Los patronos que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores. Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración ò control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales ò jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.
PARÀGRAFO SEGUNDO: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:
a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, ò cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;
b) Las Juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;
c) utilizaren una identica denominaciòn, marca ò emblema; o
d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.-
En el caso de autos, está probado que la codemandadas (inclusive una 3ra. empresa no codemandada) , desarrollan en su conjunto actividades que evidencia su integración, pues solo así la empresa controlante Unidad educativa Los Pinos puede cumplir el objeto social que mantiene la interación (empresa privada de educación) por lo que se deja establecido que las codemandadas constituyen un grupo de empresas, con responsabilidad solidaria frente a los actores y así se deja establecido, siendo pertinente aplicar como de hecho se aplica al presente caso de autos , la doctrina establecida por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado J.E.Cabrera R. en el caso “Transporte Saet S.A.” , donde se estableció:
“…..el ordenamiento jurídico ha señalado deberes y obligaciones solidarias a la actividad concertada entre personas jurídicas y para ello ha reconocido a los grupos…. Como unidades que son, existe la posibilidad de que ellos asuman también obligaciones indivisibles ò equiparables a éstas, bien porque la ley así lo señale expresamente, o bien porque la ley al reconocer la existencia del grupo y su responsabilidad como tal, acepta que se está frente a una unidad que al obligarse, asume obligaciones que no pueden dividirse en partes, ya que corresponde a la unidad como un todo….”

“….. .. El propio Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 21, prevé diversos criterios que permiten inferir la existencia de un grupo de empresas sin necesidad de determinar al controlante, por ejemplo, cuando varias personas jurídicas utilizan una misma denominación social (añadiendo o suprimiendo una palabra que, formalmente, la distinga como otra persona jurídica)…….”.-

En consecuencia, este tribunal por todo lo antes expuesto, siendo que se encuentra probado en autos la unidad económica, pues los actores si probaron que existe funcionamiento integrado entre las codemandadas, en consecuencia, se declara la unidad económica existente entre las codemandadas de autos. Igualmente observa ésta juzgadora que la sentencia de la Sala Constitucional aquí citada, exige la denuncia de simulación, denuncia ésta que documentó la declaración de la Funcionaria de Inspectoría cuando señaló que la empresa se desmembró en tres, y siendo que la citada jurisprudencia indica que inclusive se puede incluir a una empresa no citada como integrante del grupo ó unidad economica, es por lo que se deja establecido que la 3ra. empresa no citada identificada en la actas de Inspectoria que rielan a los autos(Servicios Angeligon SRL), tambien forma parte de la unidad económica desde el punto de vista laboral y a los efectos del presente caso. Así se deja establecido.-

DIPSOSITIVO DEL FALLO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MORELA CAÑIZALES DE SILVA, ELEANA DUARTE CRESPO, LEYDA FERNANDEZ, FRANCIS CENTENO DE SIRA, GLADYS VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, ANGEL GUERRERO ROBLES, CATIUSKA MONTES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.765.201, 11.698.333, 8.840.904, 13.809.507, 3.389.429, 7.006.635 y 14.443.670, respectivamente, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA LOS PINOS SOCIEDAD CIVIL, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GIUNIOL, S.R.L. demandadas solidariamente, en consecuencia se condena a las codemandadas a cancelar a los accionantes BOLIVARES DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (BS. 16.223.777,00), discriminados de conformidad con la parte motiva del presente fallo.

En consecuencia se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el tribunal de ejecución calcule:

Corrección monetaria de las cantidades adeudadas separadamente a cada uno de los actores, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en que ordene la ejecución del fallo, como sigue:
1.- Morela Cañizalez, respecto a la cantidad de Bs.1.203.685, 00, desde el 30-07-2005, hasta que se ordene la ejecución del fallo.-
2.- Eleana Duarte, respecto a la cantidad de Bs.3.967.285, 00 desde el 30-07-2005 hasta que se ordene la ejecución del fallo.-
3.- Leyda Fernández, respecto a la cantidad de Bs.704.620, 00 desde el 30-07-2005, hasta que se ordene la ejecución del fallo.-
4.- Francis Centeno respecto a la cantidad de Bs.2.719.500, 00 desde 30-07-2005, hasta que se ordene la ejecución del fallo.-
5.- Gladis Velásquez: respecto a la cantidad de Bs.2.765.070, 00 desde 30-07-2005, hasta que se ordene la ejecución del fallo.-
6.- Ángel Guerrero, respecto a la cantidad de Bs.1.947.505, 00 desde 30-07-2005, hasta que se ordene la ejecución del fallo.-
7.- Katiuska Montes, respecto a la cantidad de Bs.2.916.112, 50 desde el 30-07-2005, hasta que se ordene la ejecución del fallo.-

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.-
REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.
Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día QUINCE (15) de JUNIO del año dos mil seis (2006).-
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
EL SECRETARIO
LUIS MIGUEL MORENO ANGULO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (4:40 PM).
EL SECRETARIO
Exp. No. GP02-L-2005-002131
DP.am