REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Catorce (14) de Junio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE GOMEZ, JOSE LUIS SISO y ESMIRNA NOHEMY TORREALBA.
APODERADO: FERNANDO CURIEL CALDERON.
DEMANDADA: PELUQUERIA Y BARBERIA “CARMELO Y SU NUEVO ESTILO, C.A” y solidariamente contra el ciudadano CARMELO ANTONIO RODRIGUEZ.
APODERADO: ROCIO GANDICA, YIRA CHIRINOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001417.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL JOSE GOMEZ, JOSE LUIS SISO y ESMIRNA NOHEMY TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.499.365, 11.761.674 y 11.361.710, respectivamente, debidamente representados judicialmente por el Profesional del Derecho FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado Nº 54.661, en contra de la empresa PELUQUERIA Y BARBERIA “CARMELO Y SU NUEVO ESTILO, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19-09-2001, quedando anotada bajo el Nº 03, Tomo 50-A; y solidariamente en contra el ciudadano CARMELO ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.513.143, debidamente representado judicialmente por las Profesionales del Derecho ROCIO GANDICA, YIRA CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado Nº 66.983 y 68.141, respectivamente.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO:
Pruebas de la parte actora
Acompañados Al escrito libelar:
1. A los folios del 08 al 10, constan originales con sello húmedo de cálculos de prestaciones sociales de los accionantes realizado en la Inspectoría del Trabajo. Se adminicula al mérito de autos, aplicándose el artículo 16 de la Ley Orgánicas del Trabajo, el cual establece que se entiende por empresa toda explotación donde se utilicen los servicios de trabajadores, independientemente del nombre ó personería jurídica.-
2. A los folios del 11 al 14, consta copia simple de acta constitutiva estatutaria de la empresa PELUQUERIA Y BARBERIA “CARMELO Y SU NUEVO ESTILO”, C.A. Se aprecia con valor probatorio y demuestra la existencia de la codemandada de autos.-
3. Al folio 15, consta ejemplar del diario El Mundo. Se adminicula al mérito de autos.-
4. Al folio 16, consta copia simple de licencia de Industria y Comercio por ante la Alcaldía del Municipio Valencia .- Adminiculada a la primera declaración del alguacil según la cual no pudo notificar en ésta dirección, se aprecia, que ésta documental no responde a la realidad laboral de los hechos que se ventilan para la fecha de la primera declaración del alguacil y así se deja establecido.-
5. A los folios del 59 al 61, consta copia simple de normas y procedimientos del encargado de Carmelo Stile y su nueva visión, igualmente solicitó su exhibición en original.- Vista la falta de exhibición, y las observaciones dadas por las codemandadas, se aplican los efectos de ley, por lo que se tiene como cierto el contenido del documento cuya copia se consignó y cuya original fue requerida para exhibición, adminiculándose en éste punto que la primera firma fue atribuida por un testigo y por los actores presentes en audiencia, como firma del codemandad Sr. Carmelo, observando ésta juzgadora que la primera firma tambien coincide con la firma del documento mercantil que riela al folio 14 vuelto, firma que a simple vista luce idéntica con la que aparece de primera a los folios 59, 60, 61.- Esta documental permite presumir que el codemandado Sr. Carmelo dicta directrices, lineamientos en centro de trabajo donde se explota el ramo de la Peluquería .-
6. Solicitó se practicara Inspección Judicial en la sede de la demandada, la cual al folio 97 y 98, este Tribunal con fundamento al artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la facultad de practicarla si la consideraba necesaria para formar la convicción requerida a los fines de resolver sobre los hechos controvertidos. No se insistió en la práctica y tampoco se estimó necesaria.-
7. Solicitó prueba de informe dirigida a:
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y ADUANERA (SENIAT), para que informe: a) Si existe registrada ante ese organismo una sociedad mercantil de nombre PELUQUERIA Y BARBERIA “CARMELO Y SU NUEVO ESTILO”, C.A. b) Si dicha sociedad mercantil se encuentra con el día en el pago de sus obligaciones tributarios. c) Cual es el domicilio fiscal de la misma. d) Nombre de las personas que figuran como representantes legales o estatutarios. Su resulta consta al folio 112, se la misma se evidencia que en marzo del año 2004 la peluquería codemandada declaró el impuesto, apareciendo como representante legal el codemandado Sr. Carmelo Rodríguez, y que tienen registrado como domicilio fiscal, una dirección distinta a la que declaró el alguacil (Folio 36) y en la que se notificó a los codemandados.-
8. Testimoniales de los ciudadanos: GERARDO ENRIQUE CEDEÑO, JHOAN CARLOS TORREALBA, MARCOS PEREIRA BRAVO, JHONNY CARRILLO, MIGUEL ANGEL LOVERA, PAÚL ANTONIO ÁLVAREZ, HÉCTOR FABIÁN BUELVAS, FERNANDO SUAREZ ZAPATA, RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ. Se analizan las declaraciones de los comparecientes a la audiencia de juicio.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1. Al folio 67 al 74, marcado “C” consta copia simple de estatutos sociales de la empresa CAR VISIÓN PUBLICIDAD, C.A.- Sola prueba que el codemandado Sr. Carmelo Rodríguez ejerce el derecho constitucional a la libertad económica y libre empresa (art 112 constitucional).-
2. A los folios del 75 al 77, marcada “D” consta copia simple de contratos de servicios profesionales entre el CENTRO ESTETICO AURA`S 33, C.A y CAR VISIÓN PUBLICIDAD, C.A.- Esta juzgadora los desecha de éste proceso pues no pueden ser opuestos a los actores, toda vez que los actores no los suscribieron .-
3. A los folios del 78 al 80, marcado “E”, consta copia simple de contratos de servicios profesionales entre AREANGEL, C.A y CAR VISIÓN PUBLICIDAD, C.A Esta juzgadora los desecha de éste proceso pues no pueden ser opuestos a los actores, toda vez que los actores no los suscribieron .-
4. Al folio del 81 al 87, marcado “F” consta copia simple de contrato de servicios profesionales entre ANGELICA FIGUERA FASHION y CAR VISIÓN PUBLICIDAD, C.A.- Esta juzgadora los desecha de éste proceso pues no pueden ser opuestos a los actores, toda vez que los actores no los suscribieron .-
5. Testimoniales de los ciudadanos: CARLA FEO ZARRAMEDA, C.I: 15.496.583, YELITZA PAREJO, C.I: 7.140.837, JAVIER DÍAZ, C.I: 14.819.311, ZORAIDA GONZÁLEZ, C.I: 7.113.951, ISABEL ESCORIHUELA C.I 7.142.531, RAFAEL REQUIS, C.I 10.353.733, YUSMARY NÚÑEZ C.I: 14.618.943, NAILET NÚÑEZ, C.I: 15.975.441, YARAK FUENTES C.I: 13.253.330, YOMAIRA AVENDAÑO C.I: 11.527.862, EUXIDES FERNÁNDEZ C.I: 16.211.537, ALEJANDRA CASTRO PINTO, C.I: 13.194.234.- Se analizan las declaración de los comparecientes a audiencia de juicio.-
6. Solicitó prueba de informes dirigido a:
Angélica Figuera Fashion, para que informe: 1) Si, el establecimiento de su propiedad, dedicado a la peluquería tiene la imagen de “CARMELO”. 2) Que figura Jurídica utiliza para usar el nombre e imagen de “CARMELO”. 3) Si CARMELO Rodríguez (demandado), tiene alguna relación societaria directa con esa empresa. 4) Bajo que figura trabajaban los distintos peluqueros y manicuristas que ocupan el fondo de comercio. No consta su resulta en autos.
L Areangel, C.A, para que informe: 1) Si, el establecimiento de su propiedad, dedicado a la peluquería tiene la imagen de “CARMELO”. 2) Que figura Jurídica utiliza para usar el nombre e imagen de “CARMELO”. 3) Si CARMELO Rodríguez (demandado), tiene alguna relación societaria directa con esa empresa. 4) Bajo que figura trabajaban los distintos peluqueros y manicuristas que ocupan el fondo de comercio No consta su resulta en autos.
Centro Estético Aura´s 33 C.A., para que informe: 1) Si, el establecimiento de su propiedad, dedicado a la peluquería tiene la imagen de “CARMELO”. 2) Que figura Jurídica utiliza para usar el nombre e imagen de “CARMELO”. 3) Si CARMELO Rodríguez (demandado), tiene alguna relación societaria directa con esa empresa. 4) Bajo que figura trabajaban los distintos peluqueros y manicuristas que ocupan el fondo de comercio No consta su resulta en autos.
RESUMEN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO:
La demandada en la contestación desconocen de manera pura y simple la relación laboral, y que también existe una contradicción entre la contestación y el escrito de pruebas, trayendo contratos de terceras personas.
Devengaban el porcentaje entre el 60 y 65 % de lo cancelado por los usuarios a la peluquería, devengando mensualmente 40 mil.
Fueron despedidos por intentar registrar una organización sindical
Los ingresos son distintos y el egreso fue el mismo día (fechas de ingreso y egreso).
ALEGATOS DE LA DEMANDADA EN AUDIENCIA DE JUICIO:
Los actores en el libelo han señalado que eran trabajadores de Corporación Carmelo, peluquería que funcionaba en la avenida lara, devengando un salario indicado, señalan en el folio 2 …..; que la codemandada Carmelo y su nuevo estilo funciona en una dirección distinta, al lado del Ateneo; refieren que nunca se les cancelo indemnizaciones laborales.
Nuestro representado Carmelo, a través de empresas le presta la imagen a más de 150 peluquerías a nivel nacional, para lo cual constituyo una empresa de publicidad, les ofrece una imagen, los asesora beneficiándose por la publicidad.
Hemos señalados que nunca han sido trabajadores, la peluquería en la que ellos dicen que trabajaban ya no existe desapareció este mismo año.-
REPLICA DE LA PARTE ACTORA:
Rechazo lo que dijo del abogado de que estamos demandando a Corporación Carmelo, demandamos a la Peluquería y a Carmelo, quiero hacer énfasis del contenido de la contestación y pruebas de la demandada; quiere traer hechos nuevos como lo de la Corporación Carmelo.-
En cuanto a la dirección colocamos el lugar donde deben practicase las citaciones
En cuanto a la imagen de carmelo para la publicidad y franquicias son contratos celebrados entre el demandado y terceros, además que el puede constituir otras empresas distintas a las peluquerías.-
CONTRAREPLICA DE LOS CODEMANDADOS:
Los accionantes en el libelo y las pruebas folio 8, 9 ,10 acompañan copias de liquidaciones de cálculos, como no hacer referencia a la Corporación siendo que lo único que funcionó en la Lara fue la Corporación.-
EVACUACION DE PRUEBAS
EXHIBICION PROMOVIDA POR LOS ACTORES:
LOS CODEMANDADOS OBSERVAN:
Nos sorprende tal petición no sabemos lo que nos piden, el no ha sido propietario ni patrono de los demandantes, ignoramos la existencia de ese documento
PARTE ACTORA:
Yo quisiera saber porque tiene esas normas y procedimiento firmadas por Carmelo, insisto en la exhibición, y visto la falta de exhibición solicito se tenga como cierto mis alegatos, ya que ellos dicen que desconocen la relación laboral.-
LOS CODEDEMANDADOS:
La copia que esta en el expediente dice carmelo y …., desconocemos que esto sea una firma de Carmelo, no se impugno porque se presenta como exhibición, y no como documental por eso no fue impugnada, nuestro representado no tiene en su poder éste documentos, solicito se deseche esta prueba, y no refiere relevancia respecto a los hechos alegados en este procedimiento.-
PARTE ACTORA:
Solicito que se tenga como prueba como fue promovido
CODEMANDADOS:
El documento no esta referido a los actores, son las normas de un establecimiento no esta dirigido a ninguna persona.-
TESTIMONIALES PROMOVIDOS POR LA PARTE ACTORA (resumen):
GERARDO CEDEÑO:
1. diga si conoce a los accionantes: si
2. diga porque: los veia en la peluqueria
3. de que peluqueria habla: carmelo Stile
4. donde esta ubicada: en la lara
5. diga si acudia a la peluqueria: si me afeitaba alli
6. diga si fue atendido por esos sres.: si
7. desde que año comenzo a ir a la peluqueria: desde hace tiempo
8. indique cuantos años: 7 u 8 años
9. diga si estando en dicha peluqueria vio uniformados a los accionantes: si
10. como era el uniforme: camisa blanca y pantalon gris
REPREGUNTAS:
1. diga si todavía acude a carmelo a cortarse el cabello: no
2. cual es la razon: ya lo tumbaron
VALLORACIÓN: Adminicualndo los elementos de autos, particularmente la declaración del alguacil que revela que la notificación se practicó en la Avenida Lara, ésta declaración se aprecia con valor probatorio, y demuestra la prestación de servicios de los actores con uniforme y en beneficio de los codemandados.
2. JOHAN CARLOS TORREALBA
1. diga si conoce a los accionantes: si
2. diga porque los conoce: de cuando iba a afeitarme a la peluqueria
3. diga si acudia al establecimiento de Carmelo ubicado en la av lara: si
4. diga si acudia como cliente: como cliente para afeitarme con los peluqueros
5. diga si cuando acudio a dicho establecimiento vio uniformado a los accionantes: yo veia a varios uniformados
6. recurda como era el uniforme: pantalón gris y camisa blanca
7. diga si vio uniformados a los actores: si
8. diga si los actores trabajaban en dicho establecimiento como peluqueros: si
VALLORACIÓN: Adminicualndo los elementos de autos, particularmente la declaración del alguacil que revela que la notificación se practicó en la Avenida Lara, ésta declaración se aprecia con valor probatorio, y demuestra la prestación de servicios de los actores con uniforme y en beneficio de los codemandados.
3. MARCOS PEREIRA
1. diga si concoe a los actores: no los conozco por nombre, solo de vista.
2. diga si sabe que los actores trabajaban como peluqueros en Carmelo: si porque soy cliente desde el 93, 94 los vi bastante tiempo trabajando
3. diga si observo a los actores uniformados dentro de la peluqueria: si
4. como era el uniforme Pantalón gris y camisa blanca
5. diga si llego ser atendido por los actores: si frecuentemente, no tenia barbero fijo, me gustaba las mujeres
6. diga si al terminar su corte de cabello a quien le pagaba. EN LA CAJA y de alli me cortaban.-
NO HAY REPREGUNTAS
VALORACIÓN: Adminiculando los elementos de autos, particularmente la declaración del alguacil que revela que la notificación se practicó en la Avenida Lara, ésta declaración se aprecia con valor probatorio, y demuestra la prestación de servicios de los actores con uniforme y en beneficio de los codemandados.
4. JOHNNY CARRILLO
1. diga si conoce a los actores: si
2. diga porque: yo hace tiempo en el 2002 2003 me afeitaba en la peluquería en la Constitución
3. si los conoció trabando en la peluquería: si 2002 y 2003 después la tumbaron
4. diga si una vez terminado su corte de cabello a quien le hacia el pago: una muchacha cobrando
5. diga si vio a los actores uniformados: si
6. diga si a los actores: si
7. como era el uniforme: pantalón gris y camisa blanca
8. La Juez preguntó y el testigo contestó: No volví más… cuando la tumbaron en el 2004.-
VALORACIÓN: Se desecha ésta declaración por ser imprecisa y no concordante con los elementos de autos.-
MIGUEL LOVERA
1. diga si conoce a los actores: si
2. porque: de la peluqueria carmelo
3. diga si acudio a la peluqueria carmelo: si
4. diga si en esa peluqueria observo que se encontraban trabajando los actores: si
5. diga sabe de que trabajaban; peluqueros
6. estaban uniformados: si
7. como era el uniforme: camisa blanca con la cara de Carmelo y un pantalón gris
8. ante quien acudia a pagar el corte de cabello: en la caja
9. quien estaba en la caja: un muchacho o muchacha
VALORACION: VALORACIÓN: Adminiculando los elementos de autos, particularmente la declaración del alguacil que revela que la notificación se practicó en la Avenida Lara, ésta declaración se aprecia con valor probatorio, y demuestra la prestación de servicios de los actores con uniforme y en beneficio de los codemandados.
HECTOR BUELVAS
1. diga si conoce a los actores: si de vista
2. diga porque: trabaje con ellos
3. donde: en la peluqueria Carmelo
4. diga si la peluqueria Carmelo es la misma de Carmelo y su nuevo estilo: no
5. diga cual es su profesion: barbero
6. diga si trabajo en peluqueria y barberia Carmelo su nuevo estilo: no
REPREGUNTAS:
1. diga si no trabajo en la peluqueira Carmelo donde trabajo en compañía de los demandante: en Carmelo Stile, no estilo
2. diga si no trabajo según la ultima pregunta del demandante, donde trabajo entonces: en Carmelo Stile
3. diga como se beneficiaria de declararse con lugar la demanda:……….. ….
4. donde funcionaba donde ud trabajaba: constitución con lara
JUEZ
Son 2 o habia una:una sola
Que cargo tenia ud: barbero
Quien le pagaba: como carmelo tenia un administrador. El me pagaba,
Quien era ese. Manuel montilla
Cuanto le pagaba: el 60% de lo que yo hiciera
Ud era barbero que trabaja por cuenta propia era dueño de sus herramientas: si yo soy dueño de mis herramientas, las sillas y espejo eran de el, las herramientas son mias
Habia un sistema de trabajo: cumpliamos horario
Alguien supervisaba el horarios: si la cajera
Ud dijo que habia un administradoor entonces que hace la cajera: el administrador hace una cosa y la cajera otra
La cajera agarra el dinero
Cuanto tiempo trabajo: 2 años
Porque se retiro: porque que me fui para otro lado
Para donde se fue: un lugar cercano
Con que capital apertura su local: con mis ahorros
Ud era socio del sr Carmelo: no
Que ganancia tenía carmelo: 40%
Les daban instrucciones, normas: si
Cuando en que momento: diariamente el visitaba el negocio
Donde vive carmelo: por la guerra Méndez
Ud conoce la firma de carmelo: si
Dígame si reconoce esto: si esta se parece
Porque ud reconoce la firma: por lo cheques con que nos pagaban
Explique como era el pago y quien le pagaba: en cheque, nos lo daba Manuel
Y quien recoje el efectivo de los clientes: la cajera
Como se llama: un dia esta una y otro dia la otra
Quienes son sus socios en el negocio suyo: mi hermano Julio Buelvas
Tiene mas socios: no
VALORACIÓN: Adminiculando los elementos de autos, particularmente la declaración del alguacil que revela que la notificación se practicó en la Avenida Lara, ésta declaración se aprecia con valor probatorio, y demuestra la prestación de servicios de los actores con uniforme y en beneficio de los codemandados.
Igualmente se aprecia con valor probatorio pues esta declaración revela que éste testigo es un extrabajador de los codemandados y que conoció el sistema de trabajo en el centro de trabajo. Así se deja establecido.-
DECLARACIÓN DE PARTE: RAFAEL GOMEZ
Porque ud demanda: porque el tiempo que trabaje nunca recibi beneficios laborales y se me exigia un horario de trabajo, si yo no llegaba a la hora me suspendian 3, 4 dias una semana y hasta 15 dias
Quien le pagaba: al principio carmelo después ………… Lo hacia montilla
Como pagaba carmelo: en cheque
En que momento pagaba: lunes, o miércoles o jueves a veces se retrasaba
Ud era socio: no
Como era: 60% de lo hecho
Se mandaba solo: no por camelo
Estaba alli todos los dias: si
Donde trabajaba: en la lara, entre constitución y 5 de julio.-
Porque dejo de trabajar: nos despideron
Quien: el hijo de carmelo por orden de él.-
Porque: por el bono alimenticio que lo pedimos
Cuando fue el despido: 26.02.2005, 4.15 pm
Valoración: Se adminicula al mérito de autos.-
DECLARACION DE PARTE:JOSE LUIS SISO
Ud reconoce esta firma de carmelo: si ésta
Y aquí : si aquí
Y aquí: si aquí
Como sabe que es : porque en el cheque aparece su firma
Tiene algun recibo o comprobante de eso: no porque nunca me imagine que esto iba a suceder
Ud se consideraba trabajador: ……..…
Porque no exigian recibos de pago: no tenian caja registradora ni nada
Desde cuando trabaja alli:………
Porque no los exigia, los recibos o beneficios: uno lo pedia en diciembre y nos salian con cosas
Y nunca penso en la Inspectoria del Trabajo: esa vez que nos despidieron por pedir el bono alimenticio
Intentaron registrar un sindicato: si en febrero 2005
VALORACIÓN: Se adminicula al mérito de autos.
DECLARRACIÓN DE PARTE: ESMIRNA TORREALBA
Ud si pidio sus utilidades a tiempo: si pero el siempre se ponia bravo y me suspendia
A que hora llegaba ud: 8 am hasta las 7 pm y sabado 7 y 30
Cuando ingreso: 1991 hasta el 2005
Cuanto ganaba: por porcentaje a veces 30, 20 o 15 diarios
En el 1991 cuanto ganaba: no te puedo decir que lo mismo de ahora, por era 15 o 20 diario
Como pagaban: por cheque
Cuando ud no queria ir no iba: tenia que llevar justificativo porque sino me suspendia.
Valoración: Se adminicula al mérito de autos.-
CONSLUSIONES DE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE JUICIO:
PARTE ACTORA:
Visto la Intervencion del tribunal, y vista las declaraciones de las personas que se presentaron en al audiencio no hay duda de la prestación del servicio
La naturaleza de la labor prestada, y cual era el salario en su condicion de peluqueros
La pocentualizacion, la subordinación y dependencia quedo demostrada
CODEMANDADOS:
Hago llegar al tribunal los documentos publicos a que hice referencia, estatutos de Corporación carmelo, se nota que carmelo no participa por ningun lado
Hay contradicciones de los testigos, señalando que cobraban en cheques hay muchas forma de hacer llegar elementos probatorios para determinar el salario
Con todas las probanzas que constan en el expediente, solicito se declare sin lugar
JUEZ
Vamos a darle a la parte actora los documentos consignados.
OBSERVACIONES DE LA PARTE ACTORA: no tiene nada que ver con la empresa demandada.- Del otro es un documento autenticado porque nacio privado y fue autenticado, es extemporaneo rechazo su admision
Es impertinentes no hace referencia de las personas naturales y jurídicas demandada.
DECLARACON DE PATRE: Sr. GOMEZ
Ud recuerda la cuenta como la sra: no
Cobraba en efectivo: no era por cheque después pago en efectivo
Desde que fecha: desde octubre 2003
VALORACION: Se adminicula al mérito de autos.-
DECLARACION DE PARTE: Sr. SISO
VALORACION: Se adminicula al mérito de autos.-
Ud recuerda la cuenta: no, ella se acuerda por ser mas antigua
CONSIDERACION PARA DECIDIR:
UNICA: Con fundamento a la valoración de las pruebas del proceso, y de conformidad con las consideraciones que de forma oral se dieron en la audiencia de juicio, no existen elementos en autos que permitan determinar el monto de los ingresos percibidos por los actores, en consecuencia, éste Juzgado, ponderando los elementos de autos, estima que deben declararse CON LUGAR los conceptos reclamados, procediéndose a realizar los cálculos con base a los diferentes salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional durante las respectivas relaciones de trabajo.-
Por no existir elementos en autos que permitan a ésta juzgadora, tener convicción para dejar establecido y probado en autos, las distintas variaciones salariales que tuvieron los actores durante la vigencia de las relaciones de trabajo, se procede a realizar los cálculos de las prestaciones sociales con base a los diferentes salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional durante la vigencia de las respectivas relaciones de trabajo, en consecuencia, si bien es cierto los conceptos reclamados son procedentes, sin embargo, las variaciones salariales durante la vigencia de la relación de trabajo no se encuentra acreditada en autos, ni se evidencian en autos las variaciones salariales de los actores durante las relaciones de trabajo, por lo antes expuesto, por no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas.- Así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos RAFAEL JOSE GOMEZ, JOSE LUIS SISO y ESMIRNA NOHEMY TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.499.365, 11.761.674 y 11.361.710, respectivamente, en contra de la empresa PELUQUERIA Y BARBERIA “CARMELO Y SU NUEVO ESTILO, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19-09-2001, quedando anotada bajo el Nº 03, Tomo 50-A; y solidariamente en contra el ciudadano CARMELO ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.513.143, en consecuencia, se condena a los codemandados a pagar al actor JOSE LUIS SISO la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 7.946.575, 99); al actor RAFAEL JOSE GOMEZ la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 6.984.215, 92); y a la actora ESMIRNA NOHEMY TORREALBA la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 13.214.359, 76), discriminados separadamente de la siguiente manera:
JOSE LUIS SISO:
Fecha de inicio: 28 de agosto de 1998.
Fecha de egreso: 26 de febrero de 2005.
Antigüedad: 6 años y 5 meses.
Operación para obtener el salario integral:
1. Incidencia de Utilidad: Se multiplica el salario diario, por los 15 días de utilidades de ley, y luego el resultado de este, se divide entre 360 días del año.
2. Incidencia del bono vacacional: Se multiplica el salario diario, por los días de bono vacacional (7 + 1) de ley, el resultado de este, se divide entre 360 días de año.
3. Salario Integral: Se suma la incidencia de utilidad, más la incidencia del bono vacacional, más el salario diario.
1) Indemnización del 108 Ley Orgánica del Trabajo:
Salario Salario Días de Incidencia Bono Incidencia Salario Días Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada
Ago-98
Sep-98
Oct-98
Nov-98
Dic-98 100.000,00 3.333,33 15 138,89 8 74,07 3.546,30 5 17.731,48 17.731,48
Ene-99 100.000,00 3.333,33 15 138,89 8 74,07 3.546,30 5 17.731,48 35.462,96
Feb-99 100.000,00 3.333,33 15 138,89 8 74,07 3.546,30 5 17.731,48 53.194,44
Mar-99 100.000,00 3.333,33 15 138,89 8 74,07 3.546,30 5 17.731,48 70.925,93
Abr-99 100.000,00 3.333,33 15 138,89 8 74,07 3.546,30 5 17.731,48 88.657,41
May-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 8 88,89 4.255,56 5 21.277,78 109.935,19
Jun-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 8 88,89 4.255,56 5 21.277,78 131.212,96
Jul-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 8 88,89 4.255,56 5 21.277,78 152.490,74
Ago-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 173.824,07
Sep-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 195.157,41
Oct-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 216.490,74
Nov-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 237.824,07
Dic-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 259.157,41
Ene-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 280.490,74
Feb-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 301.824,07
Mar-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 323.157,41
Abr-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 344.490,74
May-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 365.824,07
Jun-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 387.157,41
Jul-00 144.000,00 4.800,00 15 200,00 9 120,00 5.120,00 5 25.600,00 412.757,41
Ago-00 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 7 35.933,33 448.690,74
Sep-00 144.000,00 4.800,00 15 197,26 10 131,51 5.128,77 5 25.643,84 474.334,58
Oct-00 144.000,00 4.800,00 15 197,26 10 131,51 5.128,77 5 25.643,84 499.978,41
Nov-00 144.000,00 4.800,00 15 197,26 10 131,51 5.128,77 5 25.643,84 525.622,25
Dic-00 144.000,00 4.800,00 15 197,26 10 131,51 5.128,77 5 25.643,84 551.266,08
Ene-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 576.932,75
Feb-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 602.599,42
Mar-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 628.266,08
Abr-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 653.932,75
May-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 679.599,42
Jun-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 705.266,08
Jul-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 730.932,75
Ago-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 11 146,67 5.146,67 9 46.320,00 777.252,75
Sep-01 158.400,00 5.280,00 15 220,00 11 161,33 5.661,33 5 28.306,67 805.559,42
Oct-01 158.400,00 5.280,00 15 220,00 11 161,33 5.661,33 5 28.306,67 833.866,08
Nov-01 158.400,00 5.280,00 15 220,00 11 161,33 5.661,33 5 28.306,67 862.172,75
Dic-01 158.400,00 5.280,00 15 216,99 11 159,12 5.656,11 5 28.280,55 890.453,30
Ene-02 158.400,00 5.280,00 15 220,00 11 161,33 5.661,33 5 28.306,67 918.759,96
Feb-02 158.400,00 5.280,00 15 220,00 11 161,33 5.661,33 5 28.306,67 947.066,63
Mar-02 158.400,00 5.280,00 15 220,00 11 161,33 5.661,33 5 28.306,67 975.373,30
Abr-02 158.400,00 5.280,00 15 220,00 11 161,33 5.661,33 5 28.306,67 1.003.679,96
May-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 11 193,60 6.793,60 5 33.968,00 1.037.647,96
Jun-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 11 193,60 6.793,60 5 33.968,00 1.071.615,96
Jul-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 11 193,60 6.793,60 5 33.968,00 1.105.583,96
Ago-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 12 211,20 6.811,20 11 74.923,20 1.180.507,16
Sep-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 12 211,20 6.811,20 5 34.056,00 1.214.563,16
Oct-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 12 211,20 6.811,20 5 34.056,00 1.248.619,16
Nov-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 12 211,20 6.811,20 5 34.056,00 1.282.675,16
Dic-02 190.080,00 6.336,00 15 260,38 12 208,31 6.804,69 5 34.023,45 1.316.698,62
Ene-03 190.080,00 6.336,00 15 264,00 12 211,20 6.811,20 5 34.056,00 1.350.754,62
Feb-03 190.080,00 6.336,00 15 264,00 12 211,20 6.811,20 5 34.056,00 1.384.810,62
Mar-03 190.080,00 6.336,00 15 264,00 12 211,20 6.811,20 5 34.056,00 1.418.866,62
Abr-03 190.080,00 6.336,00 15 264,00 12 211,20 6.811,20 5 34.056,00 1.452.922,62
May-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 12 232,32 7.492,32 5 37.461,60 1.490.384,22
Jun-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 12 232,32 7.492,32 5 37.461,60 1.527.845,82
Jul-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 12 232,32 7.492,32 5 37.461,60 1.565.307,42
Ago-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 13 251,68 7.511,68 13 97.651,84 1.662.959,26
Sep-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 13 251,68 7.511,68 5 37.558,40 1.700.517,66
Oct-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 13 251,68 7.511,68 5 37.558,40 1.738.076,06
Nov-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 13 251,68 7.511,68 5 37.558,40 1.775.634,46
Dic-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 13 251,68 7.511,68 5 37.558,40 1.813.192,86
Ene-04 209.088,00 6.969,60 15 286,42 13 248,23 7.504,25 5 37.521,27 1.850.714,13
Feb-04 209.088,00 6.969,60 15 290,40 13 251,68 7.511,68 5 37.558,40 1.888.272,53
Mar-04 209.088,00 6.969,60 15 290,40 13 251,68 7.511,68 5 37.558,40 1.925.830,93
Abr-04 209.088,00 6.969,60 15 290,40 13 251,68 7.511,68 5 37.558,40 1.963.389,33
May-04 296.524,80 9.884,16 15 411,84 13 356,93 10.652,93 5 53.264,64 2.016.653,97
Jun-04 296.524,80 9.884,16 15 411,84 13 356,93 10.652,93 5 53.264,64 2.069.918,61
Jul-04 296.524,80 9.884,16 15 411,84 13 356,93 10.652,93 5 53.264,64 2.123.183,25
Ago-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 14 416,42 11.570,42 15 173.556,24 2.296.739,49
Sep-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 14 416,42 11.570,42 5 57.852,08 2.354.591,57
Oct-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 14 416,42 11.570,42 5 57.852,08 2.412.443,65
Nov-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 14 416,42 11.570,42 5 57.852,08 2.470.295,73
Dic-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 14 416,42 11.570,42 5 57.852,08 2.528.147,81
Ene-05 321.235,20 10.707,84 15 446,16 14 416,42 11.570,42 5 57.852,08 2.585.999,89
Total del 108 Ley Orgánica del Trabajo: BS. 2.585.999, 89.
2) Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo:
Despido: 150 días X BS. 11.570, 42 = BS. 1.735.563, 00.
Preaviso: 60 días X BS. 11.570, 42 = BS. 694.225, 20.
Total de 125: BS. 2.429.788, 20.
3) Utilidades: articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
15 días X 6 años = 90 días X BS. 10.707, 84 (último salario normal) = BS. 963.705, 60.
4) Utilidades fraccionadas: articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
15 / 12 = 1.25 X 5 meses (efectivamente laborados) = 6, 25 X BS. 10.707, 84 (último salario normal) = BS. 66.924, 00.
5) Vacaciones: articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo.
15 + 16 + 17 + 18 + 19 + 20 = 105 días X BS. 10.707, 84 (último salario normal) = BS. 1.124.323, 20.
6) Vacaciones fraccionadas articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo.
21 días que le corresponde / 12 = 1,75 X 5 meses (efectivamente laborados) = 8,75 X BS. 11.570, 42 (último salario integral) = BS. 101.241, 18.
7) Bono vacacional: artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo.
8 + 9 + 10 + 11 + 12 + 13 = 63 días X BS. 10.707, 84 (último salario normal) = BS. 674.593, 92.
TOTAL GENERAL: BS. 7.946.575, 99.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 7.946.575, 99, desde la notificación de la demanda 20-10-2005, folio 36 y 38) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.
De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de BS. 7.946.575, 99, a partir de la terminación de la relación laboral (26 de febrero de 2005) hasta que se ordene la ejecución del fallo.-
RAFAEL GOMEZ:
Fecha de inicio: 16 de diciembre de 1998.
Fecha de egreso: 26 de febrero de 2005.
Antigüedad: 6 años y 5 meses.
Operación para obtener el salario integral:
1. Incidencia de Utilidad: Se multiplica el salario diario, por los 15 días de utilidades de ley, y luego el resultado de este, se divide entre 360 días del año.
2. Incidencia del bono vacacional: Se multiplica el salario diario, por los días de bono vacacional (7 + 1) de ley, el resultado de este, se divide entre 360 días de año.
3. Salario Integral: Se suma la incidencia de utilidad, más la incidencia del bono vacacional, más el salario diario.
1) Indemnización del 108 Ley Orgánica del Trabajo:
Salario Salario Días de Incidencia Bono Incidencia Salario Días Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada
Dic-98 100.000,00 3.333,33
Ene-99 100.000,00 3.333,33
Feb-99 100.000,00 3.333,33
Mar-99 100.000,00 3.333,33
Abr-99 100.000,00 3.333,33 15 138,89 8 74,07 3.546,30 5 17.731,48 17.731,48
May-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 8 88,89 4.255,56 5 21.277,78 39.009,26
Jun-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 8 88,89 4.255,56 5 21.277,78 60.287,04
Jul-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 8 88,89 4.255,56 5 21.277,78 81.564,81
Ago-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 8 88,89 4.255,56 5 21.277,78 102.842,59
Sep-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 8 88,89 4.255,56 5 21.277,78 124.120,37
Oct-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 8 88,89 4.255,56 5 21.277,78 145.398,15
Nov-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 8 88,89 4.255,56 5 21.277,78 166.675,93
Dic-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 188.009,26
Ene-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 209.342,59
Feb-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 230.675,93
Mar-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 252.009,26
Abr-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 273.342,59
May-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 294.675,93
Jun-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 9 100,00 4.266,67 5 21.333,33 316.009,26
Jul-00 144.000,00 4.800,00 15 200,00 9 120,00 5.120,00 5 25.600,00 341.609,26
Ago-00 144.000,00 4.800,00 15 200,00 9 120,00 5.120,00 5 25.600,00 367.209,26
Sep-00 144.000,00 4.800,00 15 197,26 9 118,36 5.115,62 5 25.578,08 392.787,34
Oct-00 144.000,00 4.800,00 15 197,26 9 118,36 5.115,62 5 25.578,08 418.365,42
Nov-00 144.000,00 4.800,00 15 197,26 9 118,36 5.115,62 5 25.578,08 443.943,51
Dic-00 144.000,00 4.800,00 15 197,26 10 131,51 5.128,77 7 35.901,37 479.844,88
Ene-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 505.511,54
Feb-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 531.178,21
Mar-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 556.844,88
Abr-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 582.511,54
May-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 608.178,21
Jun-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 633.844,88
Jul-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 659.511,54
Ago-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 10 133,33 5.133,33 5 25.666,67 685.178,21
Sep-01 158.400,00 5.280,00 15 220,00 10 146,67 5.646,67 5 28.233,33 713.411,54
Oct-01 158.400,00 5.280,00 15 220,00 10 146,67 5.646,67 5 28.233,33 741.644,88
Nov-01 158.400,00 5.280,00 15 220,00 10 146,67 5.646,67 5 28.233,33 769.878,21
Dic-01 158.400,00 5.280,00 15 216,99 11 159,12 5.656,11 9 50.904,99 820.783,20
Ene-02 158.400,00 5.280,00 15 220,00 11 161,33 5.661,33 5 28.306,67 849.089,86
Feb-02 158.400,00 5.280,00 15 220,00 11 161,33 5.661,33 5 28.306,67 877.396,53
Mar-02 158.400,00 5.280,00 15 220,00 11 161,33 5.661,33 5 28.306,67 905.703,20
Abr-02 158.400,00 5.280,00 15 220,00 11 161,33 5.661,33 5 28.306,67 934.009,86
May-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 11 193,60 6.793,60 5 33.968,00 967.977,86
Jun-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 11 193,60 6.793,60 5 33.968,00 1.001.945,86
Jul-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 11 193,60 6.793,60 5 33.968,00 1.035.913,86
Ago-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 11 193,60 6.793,60 5 33.968,00 1.069.881,86
Sep-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 11 193,60 6.793,60 5 33.968,00 1.103.849,86
Oct-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 11 193,60 6.793,60 5 33.968,00 1.137.817,86
Nov-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 11 193,60 6.793,60 5 33.968,00 1.171.785,86
Dic-02 190.080,00 6.336,00 15 260,38 12 208,31 6.804,69 11 74.851,59 1.246.637,46
Ene-03 190.080,00 6.336,00 15 264,00 12 211,20 6.811,20 5 34.056,00 1.280.693,46
Feb-03 190.080,00 6.336,00 15 264,00 12 211,20 6.811,20 5 34.056,00 1.314.749,46
Mar-03 190.080,00 6.336,00 15 264,00 12 211,20 6.811,20 5 34.056,00 1.348.805,46
Abr-03 190.080,00 6.336,00 15 264,00 12 211,20 6.811,20 5 34.056,00 1.382.861,46
May-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 12 232,32 7.492,32 5 37.461,60 1.420.323,06
Jun-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 12 232,32 7.492,32 5 37.461,60 1.457.784,66
Jul-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 12 232,32 7.492,32 5 37.461,60 1.495.246,26
Ago-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 12 232,32 7.492,32 5 37.461,60 1.532.707,86
Sep-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 12 232,32 7.492,32 5 37.461,60 1.570.169,46
Oct-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 12 232,32 7.492,32 5 37.461,60 1.607.631,06
Nov-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 12 232,32 7.492,32 5 37.461,60 1.645.092,66
Dic-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 13 251,68 7.511,68 13 97.651,84 1.742.744,50
Ene-04 209.088,00 6.969,60 15 286,42 13 248,23 7.504,25 5 37.521,27 1.780.265,77
Feb-04 209.088,00 6.969,60 15 290,40 13 251,68 7.511,68 5 37.558,40 1.817.824,17
Mar-04 209.088,00 6.969,60 15 290,40 13 251,68 7.511,68 5 37.558,40 1.855.382,57
Abr-04 209.088,00 6.969,60 15 290,40 13 251,68 7.511,68 5 37.558,40 1.892.940,97
May-04 296.524,80 9.884,16 15 411,84 13 356,93 10.652,93 5 53.264,64 1.946.205,61
Jun-04 296.524,80 9.884,16 15 411,84 13 356,93 10.652,93 5 53.264,64 1.999.470,25
Jul-04 296.524,80 9.884,16 15 411,84 13 356,93 10.652,93 5 53.264,64 2.052.734,89
Ago-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 13 386,67 11.540,67 5 57.703,36 2.110.438,25
Sep-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 13 386,67 11.540,67 5 57.703,36 2.168.141,61
Oct-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 13 386,67 11.540,67 5 57.703,36 2.225.844,97
Nov-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 13 386,67 11.540,67 5 57.703,36 2.283.548,33
Dic-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 14 416,42 11.570,42 15 173.556,24 2.457.104,57
Ene-05 321.235,20 10.707,84 15 446,16 14 416,42 11.570,42 5 57.852,08 2.514.956,65
Feb-05 321.235,20 10.707,84 15 446,16 14 416,42 11.570,42 5 57.852,08 2.572.808,73
Total del 108 Ley Orgánica del Trabajo: BS. 2.572.808, 73.
2) Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo:
Despido: 150 días X BS. 11.570, 42 = BS. 1.129.656, 00.
Preaviso: 60 días X BS. 11.570, 42 = BS. 451.862, 40.
Total de 125: BS. 1.581.518, 40.
3) Utilidades: articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
15 días X 6 años = 90 días X BS. 10.707, 84 (último salario normal) = BS. 963.705, 60.
4) Utilidades fraccionadas: articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
15 / 12 = 1.25 X 2 meses (efectivamente laborados) = 2,5 X BS. 10.707, 84 (último salario normal) = BS. 26.769, 60.
5) Vacaciones: articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo.
15 + 16 + 17 + 18 + 19 + 20 = 105 días X BS. 10.707, 84 (último salario normal) = BS. 1.124.323, 20.
6) Vacaciones fraccionadas articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo.
21 días que le corresponde / 12 = 1,75 X 2 meses (efectivamente laborados) = 3,5 X BS. 11.570, 42 (último salario normal) = BS. 40.496, 47.
7) Bono vacacional: artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo.
8 + 9 + 10 + 11 + 12 + 13 = 63 días X BS. 10.707, 84 (último salario normal) = BS. 674.593, 92.
TOTAL GENERAL: BS. 6.984.215, 92.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 6.984.215, 92, desde la notificación de la demanda 20-10-2005, folio 36 y 38) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.
De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de BS. 6.984.215, 92, a partir de la terminación de la relación laboral (26 de febrero de 2005) hasta que se ordene la ejecución del fallo.-
ESMIRNA TORREALBA:
Fecha de inicio: 03 de febrero de 1991.
Fecha de egreso: 26 de febrero de 2005.
Antigüedad: 14 años.
CORTE DE CUENTA:
Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 03-02-1991 hasta el 19-06-1997.
Total antigüedad: 6 años y 4 meses.
De conformidad con el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador el pago de un (01) mes de salario por cada año trabajado o fracción superior a seis (6) meses. El salario base de calculo para el pago de este concepto es el salario normal del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la reforma de la Ley, y el salario mínimo para mayo de 1997 era la cantidad de BS. 20.000, 00 mensuales X 6 años = BS. 120.000, 00, y así se deja establecido.
De conformidad con el literal b) del artículo 666 Ejusdem le corresponde al trabajador el pago de un mes de salario por cada año trabajado, calculado con base al salario normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 1996. En consecuencia, 20.000, 00 X 6 años = BS. 120.000, 00.
Total corte de cuenta: BS. 240.000, 00.
Operación para obtener el salario integral:
1. Incidencia de Utilidad: Se multiplica el salario diario, por los 15 días de utilidades de ley, y luego el resultado de este, se divide entre 360 días del año.
2. Incidencia del bono vacacional: Se multiplica el salario diario, por los días de bono vacacional (7 + 1) de ley, el resultado de este, se divide entre 360 días de año.
3. Salario Integral: Se suma la incidencia de utilidad, más la incidencia del bono vacacional, más el salario diario.
1) Indemnización del 108 Ley Orgánica del Trabajo:
Salario Salario Días de Incidencia Bono Incidencia Salario Días Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada
Jun-97 75.000,00 2.500,00
Jul-97 75.000,00 2.500,00 15 104,17 8 55,56 2.659,72 5 13.298,61 13.298,61
Ago-97 75.000,00 2.500,00 15 104,17 8 55,56 2.659,72 5 13.298,61 26.597,22
Sep-97 75.000,00 2.500,00 15 104,17 8 55,56 2.659,72 5 13.298,61 39.895,83
Oct-97 75.000,00 2.500,00 15 104,17 8 55,56 2.659,72 5 13.298,61 53.194,44
Nov-97 75.000,00 2.500,00 15 104,17 8 55,56 2.659,72 5 13.298,61 66.493,06
Dic-97 75.000,00 2.500,00 15 104,17 8 55,56 2.659,72 5 13.298,61 79.791,67
Ene-98 75.000,00 2.500,00 15 104,17 8 55,56 2.659,72 5 13.298,61 93.090,28
Feb-98 75.000,00 2.500,00 15 104,17 9 62,50 2.666,67 5 13.333,33 106.423,61
Mar-98 100.000,00 3.333,33 15 138,89 9 83,33 3.555,56 5 17.777,78 124.201,39
Abr-98 100.000,00 3.333,33 15 138,89 9 83,33 3.555,56 5 17.777,78 141.979,17
May-98 100.000,00 3.333,33 15 138,89 9 83,33 3.555,56 5 17.777,78 159.756,94
Jun-98 100.000,00 3.333,33 15 138,89 9 83,33 3.555,56 5 17.777,78 177.534,72
Jul-98 100.000,00 3.333,33 15 138,89 9 83,33 3.555,56 5 17.777,78 195.312,50
Ago-98 100.000,00 3.333,33 15 138,89 9 83,33 3.555,56 5 17.777,78 213.090,28
Sep-98 100.000,00 3.333,33 15 138,89 9 83,33 3.555,56 5 17.777,78 230.868,06
Oct-98 100.000,00 3.333,33 15 138,89 9 83,33 3.555,56 5 17.777,78 248.645,83
Nov-98 100.000,00 3.333,33 15 138,89 9 83,33 3.555,56 5 17.777,78 266.423,61
Dic-98 100.000,00 3.333,33 15 138,89 9 83,33 3.555,56 5 17.777,78 284.201,39
Ene-99 100.000,00 3.333,33 15 138,89 9 83,33 3.555,56 5 17.777,78 301.979,17
Feb-99 100.000,00 3.333,33 15 138,89 10 92,59 3.564,81 7 24.953,70 326.932,87
Mar-99 100.000,00 3.333,33 15 136,99 10 91,32 3.561,64 5 17.808,22 344.741,09
Abr-99 100.000,00 3.333,33 15 136,99 10 91,32 3.561,64 5 17.808,22 362.549,31
May-99 120.000,00 4.000,00 15 164,38 10 109,59 4.273,97 5 21.369,86 383.919,17
Jun-99 120.000,00 4.000,00 15 164,38 10 109,59 4.273,97 5 21.369,86 405.289,03
Jul-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 10 111,11 4.277,78 5 21.388,89 426.677,92
Ago-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 10 111,11 4.277,78 5 21.388,89 448.066,81
Sep-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 10 111,11 4.277,78 5 21.388,89 469.455,70
Oct-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 10 111,11 4.277,78 5 21.388,89 490.844,59
Nov-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 10 111,11 4.277,78 5 21.388,89 512.233,48
Dic-99 120.000,00 4.000,00 15 166,67 10 111,11 4.277,78 5 21.388,89 533.622,37
Ene-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 10 111,11 4.277,78 5 21.388,89 555.011,26
Feb-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 11 122,22 4.288,89 9 38.600,00 593.611,26
Mar-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 11 122,22 4.288,89 5 21.444,44 615.055,70
Abr-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 11 122,22 4.288,89 5 21.444,44 636.500,15
May-00 120.000,00 4.000,00 15 166,67 11 122,22 4.288,89 5 21.444,44 657.944,59
Jun-00 120.000,00 4.000,00 15 164,38 11 120,55 4.284,93 5 21.424,66 679.369,25
Jul-00 144.000,00 4.800,00 15 200,00 11 146,67 5.146,67 5 25.733,33 705.102,58
Ago-00 144.000,00 4.800,00 15 200,00 11 146,67 5.146,67 5 25.733,33 730.835,91
Sep-00 144.000,00 4.800,00 15 200,00 11 146,67 5.146,67 5 25.733,33 756.569,25
Oct-00 144.000,00 4.800,00 15 200,00 11 146,67 5.146,67 5 25.733,33 782.302,58
Nov-00 144.000,00 4.800,00 15 200,00 11 146,67 5.146,67 5 25.733,33 808.035,91
Dic-00 144.000,00 4.800,00 15 200,00 11 146,67 5.146,67 5 25.733,33 833.769,25
Ene-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 11 146,67 5.146,67 5 25.733,33 859.502,58
Feb-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 12 160,00 5.160,00 11 56.760,00 916.262,58
Mar-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 12 160,00 5.160,00 5 25.800,00 942.062,58
Abr-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 12 160,00 5.160,00 5 25.800,00 967.862,58
May-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 12 160,00 5.160,00 5 25.800,00 993.662,58
Jun-01 144.000,00 4.800,00 15 197,26 12 157,81 5.155,07 5 25.775,34 1.019.437,92
Jul-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 12 160,00 5.160,00 5 25.800,00 1.045.237,92
Ago-01 144.000,00 4.800,00 15 200,00 12 160,00 5.160,00 5 25.800,00 1.071.037,92
Sep-01 158.400,00 5.280,00 15 220,00 12 176,00 5.676,00 5 28.380,00 1.099.417,92
Oct-01 158.400,00 5.280,00 15 220,00 12 176,00 5.676,00 5 28.380,00 1.127.797,92
Nov-01 158.400,00 5.280,00 15 220,00 12 176,00 5.676,00 5 28.380,00 1.156.177,92
Dic-01 158.400,00 5.280,00 15 220,00 12 176,00 5.676,00 5 28.380,00 1.184.557,92
Ene-02 158.400,00 5.280,00 15 220,00 12 176,00 5.676,00 5 28.380,00 1.212.937,92
Feb-02 158.400,00 5.280,00 15 220,00 13 190,67 5.690,67 13 73.978,67 1.286.916,59
Mar-02 158.400,00 5.280,00 15 220,00 13 190,67 5.690,67 5 28.453,33 1.315.369,92
Abr-02 158.400,00 5.280,00 15 220,00 13 190,67 5.690,67 5 28.453,33 1.343.823,26
May-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 13 228,80 6.828,80 5 34.144,00 1.377.967,26
Jun-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 13 228,80 6.828,80 5 34.144,00 1.412.111,26
Jul-02 190.080,00 6.336,00 15 260,38 13 225,67 6.822,05 5 34.110,25 1.446.221,50
Ago-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 13 228,80 6.828,80 5 34.144,00 1.480.365,50
Sep-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 13 228,80 6.828,80 5 34.144,00 1.514.509,50
Oct-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 13 228,80 6.828,80 5 34.144,00 1.548.653,50
Nov-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 13 228,80 6.828,80 5 34.144,00 1.582.797,50
Dic-02 190.080,00 6.336,00 15 264,00 13 228,80 6.828,80 5 34.144,00 1.616.941,50
Ene-03 190.080,00 6.336,00 15 264,00 13 228,80 6.828,80 5 34.144,00 1.651.085,50
Feb-03 190.080,00 6.336,00 15 264,00 14 246,40 6.846,40 15 102.696,00 1.753.781,50
Mar-03 190.080,00 6.336,00 15 264,00 14 246,40 6.846,40 5 34.232,00 1.788.013,50
Abr-03 190.080,00 6.336,00 15 264,00 14 246,40 6.846,40 5 34.232,00 1.822.245,50
May-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 14 271,04 7.531,04 5 37.655,20 1.859.900,70
Jun-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 14 271,04 7.531,04 5 37.655,20 1.897.555,90
Jul-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 14 271,04 7.531,04 5 37.655,20 1.935.211,10
Ago-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 14 271,04 7.531,04 5 37.655,20 1.972.866,30
Sep-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 14 271,04 7.531,04 5 37.655,20 2.010.521,50
Oct-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 14 271,04 7.531,04 5 37.655,20 2.048.176,70
Nov-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 14 271,04 7.531,04 5 37.655,20 2.085.831,90
Dic-03 209.088,00 6.969,60 15 290,40 14 271,04 7.531,04 5 37.655,20 2.123.487,10
Ene-04 209.088,00 6.969,60 15 290,40 14 271,04 7.531,04 5 37.655,20 2.161.142,30
Feb-04 209.088,00 6.969,60 15 290,40 15 290,40 7.550,40 17 128.356,80 2.289.499,10
Mar-04 209.088,00 6.969,60 15 290,40 15 290,40 7.550,40 5 37.752,00 2.327.251,10
Abr-04 209.088,00 6.969,60 15 290,40 15 290,40 7.550,40 5 37.752,00 2.365.003,10
May-04 296.524,80 9.884,16 15 411,84 15 411,84 10.707,84 5 53.539,20 2.418.542,30
Jun-04 296.524,80 9.884,16 15 411,84 15 411,84 10.707,84 5 53.539,20 2.472.081,50
Jul-04 296.524,80 9.884,16 15 411,84 15 411,84 10.707,84 5 53.539,20 2.525.620,70
Ago-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 15 446,16 11.600,16 5 58.000,80 2.583.621,50
Sep-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 15 446,16 11.600,16 5 58.000,80 2.641.622,30
Oct-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 15 446,16 11.600,16 5 58.000,80 2.699.623,10
Nov-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 15 446,16 11.600,16 5 58.000,80 2.757.623,90
Dic-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 15 446,16 11.600,16 5 58.000,80 2.815.624,70
Ene-05 321.235,20 10.707,84 15 446,16 15 446,16 11.600,16 5 58.000,80 2.873.625,50
Feb-05 321.235,20 10.707,84 15 446,16 16 475,90 11.629,90 19 220.968,18 3.094.593,68
Total del 108 Ley Orgánica del Trabajo: BS. 3.094.593, 68.
2) Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo:
Despido: 150 días X BS. 11.629, 90 = BS. 1.744.485, 00.
Preaviso: 90 días X BS. 11.629, 90 = BS. 1.046.691, 00.
Total de 125: BS. 2.791.176, 00.
3) Utilidades: articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
15 días X 14 años = 210 días X BS. 10.707, 84 (último salario normal) = BS. 2.248.646,40
4) Vacaciones: articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo.
273 días X BS. 10.707, 84 (último salario normal) = BS. 2.923.240, 32.
5) Bono vacacional: artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo.
179 días X BS. 10.707, 84 (último salario normal) = BS. 1.916.703, 36.
TOTAL GENERAL: BS. 13.214.359, 76.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 13.214.359, 76, desde la notificación de la demanda 20-10-2005, folio 36 y 38) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.
De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de BS. 13.214.359, 76, a partir de la terminación de la relación laboral (26 de febrero de 2005) hasta que se ordene la ejecución del fallo.-
Con fundamento al artículo 258 constitucional se insta a las partes a la conciliación en cualquier estado y grado de la causa.-
REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.
Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día catorce (14) de JUNIO del año dos mil seis (2006).-
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
EL SECRETARIO
LUIS MIGUEL MORENO ANGULO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM).
EL SECRETARIO
Exp. No. GP02-L-2005-001417
DP/LM/Amarilys Mieses.
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