TRIBUNAL NOVENO DE PRI MERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000320
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: RAFAEL GERMAN GARCIA
PARTE DEMANDADA: VALFONCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO JOSE PEROZO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 21 de Junio del año 2006, siendo las 8:30 a.m., el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora WILMER RAFAEL MARQUEZ YNOJOSA, asistido por el profesional del derecho RAFAEL GERMAN GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.765, y por la demandada VALFONCA debidamente representada por su apoderado judicial DARIO JOSE PEROZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.500. Dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 30/05/2005 comenzó a prestar servicios para la demandada, como Montacarguista.
- Que en fecha, 26/04/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario Diario Bs. 22.100,00.
- Solicita el Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Afirma que el trabajador fue despido justificadamente, por vencimiento del contrato.
- Niega que esa sea el salario que devengaba el trabajador.
- Niega el cargo suministrado en el libelo, ya que se desempeñaba como ayudante de producción con un salario promedio de Bs. 20.250,70.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MILLÓNES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 3.668.083,96).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, salarios dejados de percibir.

- La cantidad acordada (Bs. 3.668.083,96), se cancela en este acto en cheques a nombre del trabajador No Endosable, proveniente tanto de la misma entidad bancaria B.O.D., como de su cuenta N° 01160134100004376950, el primero por la cantidad de Bs. 3.397.771,61, N° de cheque 00006424 y el segundo cheque por la cantidad de Bs. 270.312,35; N° de Cheque 00006425. Las partes solicitan el cierre del expediente.
c) La parte actora, manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes la reciben a su cabal y total satisfacción. El Tribunal ordena se libre oficio a los fines del cierre del expediente.

La Juez


Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González


Parte Demandante Parte Demandada





La Secretaria


Abg. María América Linares