REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Junio del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-00305
PARTE ACTORA: ZUJIN MORA
APODERADOS PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: EMPAQUE DIVERSOS C.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: EMILIA YRURETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Junio del año 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ZUJIN MORA, representada por su apoderado judicial PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.634 y por la demandada: EMPAQUE DIVERSOS C.A, representada por su apoderada judicial EMILIA YRURETA, inscrita en el I.P.S.A: bajo el N° 24.516, carácter acreditado en autos, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 19/06/1.997, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Obrera.
- Que en fecha, 23/08/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diarios de Bs.13.500,00.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la fecha de ingreso.
- Desconoce que haya sido despedida en la oportunidad indicada por la trabajadora, por cuanto esta abandono el trabajo.
- Niega el pago de prestaciones sociales, así como de cualquier otro beneficio demandado por cuanto los mismos les fueron cancelados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.300.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días de descanso, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, cesta ticket, horas extras, pagos de pre- postnatal.
- La cantidad acordada (Bs. 1.300.000,00), en cheque No Endosable a nombre de la trabajadora, en un solo pago que se realizará el día 22 de junio a las 9:00 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documento, debiendo consignar copia del cheque.
c) La parte actora, manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. María América Linares
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