TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000145
PARTE ACTORA: RAFAEL PADRON TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDANIA LADERA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION REMMORE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Hoy, 19 de Junio del año 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial IDANIA LADERA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.103 y por la demandada: CORPORACION REMORE, C.A debidamente representados por su apoderados judiciales: MANUEL ANTONIO TOVAR y JULIO HUNG DELGADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 16.234 y 22.390, compareciendo también la Lic. YANETH FLORES, cedula de identidad N° 6.935.642, en su condición de Jefa de Recursos Humanos. Dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 14/09/1.992, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Asistente de Producción.
- Que en fecha, 10/12/2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario Mensual de Bs.466.423,65.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 18.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad.
- La cantidad acordada (Bs. 18.000.000,00), se cancelará nombre del trabajador en cheque No Endosable en dos pagos cada uno por la cantidad de Bs. 9.000.000,00; pagaderos en las siguientes fechas: 1.- 21/07/2006 a las 10:00 a.m. y un 2 y último pago el 25/08/2006 por ante la Unidad Receptora de documentos, suscrita la diligencia por ambas partes, debiendo consignar copia del cheque.


c) La parte actora, manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente, una vez cumplida la obligación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González






Parte Demandante Parte Demandada




La Secretaria