REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Junio del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000414
PARTE ACTORA: RAFAEL ALFONZO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA ROJAS, MIRIAM RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PETRA QUEVEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Junio del año 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en su condición de parte actora RAFAEL ALFONZO, representados por sus apoderadas judiciales MARIA MAGDALENA ROJAS, MIRIAM RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 40.220 y 27.109, y por la demandada FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS, respectivamente, debidamente representados por su apoderada judicial PETRA MARIA QUEVEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 80.069, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/04/1991 comenzó a prestar servicios para la demandada, como Jefe de Operaciones (E).
- Que en fecha, 16/05/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario Mensual Bs. 940.000.
- Solicita el Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 17.592.491,70).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad.
- La cantidad acordada (Bs. 17.592.491,70), se cancelará a nombre del trabajador en cheque No Endosable, por ante la Unidad Receptora de Documentos, las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
c) La parte actora, manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes la reciben a su cabal y total satisfacción. El Tribunal ordena se libre oficio a los fines del cierre del expediente.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. María América Linares
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