REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000367
PARTE ACTORA: GIUSSEPE PIGNATELLI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN MOLINARY
PARTE DEMANDADA: METALERCA
ASISTIENDO A LA DEMANDADA: LUIS PEREZ VARELA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Hoy, 12 de Junio del año 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de audiencia preliminar fijado por el tribunal, comparecieron a la misma, por la parte actora su apoderado judicial JUAN MOLINARY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.202, y por la demandada METALERCA, representado por su PRESIDENTE : VINCENZO AZZOLLINI, venezolano, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 7.131.331, asistido por el profesional del derecho LUIS PEREZ VARELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.606, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la demandada a través de su presidente manifiesta querer reincorporar al trabajador, a razón de un salario diario (salario normal), de Bs. 66.666,66, multiplicado por 42 días nos arroja un total de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800.000,00). El apoderado judicial del demandante manifiesta que, acepta la propuesta de reenganche y pago de salarios caídos formulados por la accionada, y manifiesta estar conforme con el monto de Bs. 2.800.000,00 por concepto de salarios caídos. Ambas partes convienen, que el trabajador deberá presentarse a su lugar de trabajo el día MARTES 13 de Junio del año 2006, a las 7:30 a.m., en la sede de la empresa ubicada en la autopista Valencia- Campo de Carabobo distribuidor San Luis, galpón N° 13 Municipio Libertador- Tocuyito, a cumplir con sus labores habituales y en las mismas condiciones en que se desempeñaba para la oportunidad del despido; convienen que el pago de la cantidad señalada estará a nombre del trabajador GIUSSEPE PIGNATELLI, en cheque No Endosable, por diligencia de las partes ante La Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.) a las 8:30 a.m., debiendo consignar copia del cheque y la manifestación del reenganche del trabajador, así mismo la solicitud del cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal, visto el acuerdo de las partes con relación a las cantidad correspondiente a los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador, así como al reenganche acordado con motivo del despido del cual fuera objeto, se da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AMÉRICA LINARES
|