REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-001214
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos y siendo la oportunidad para admitir la misma, este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente:
PRIMERO: De una revisión del sistema juris 2000, se evidencia que dicha demanda fue presentada por ante este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 08/05/06, bajo el N° GP02-L-2006-000928, con las mismas partes correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien libró un Despacho saneador el día 12/05/06, el cual no fue subsanado, declarando dicho Tribunal en fecha 25/05/06, la perención de la instancia.
SEGUNDO: En vista de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Apoderado Judicial de los accionantes interpuso nuevamente dicha demanda sin dejar transcurrir los 90 días establecidos para interponer nuevamente la demanda. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Valencia, declara INADMISIBLE la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Mayela Díaz.
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