REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de junio de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000935
PARTE ACTORA: CELIDO APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLÓN
PARTE DEMANDADA: CONSERVI DEL CENTRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2006, siendo las 9:10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Juez.,

La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Mayela Díaz.