REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000312
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDISON RODRÍGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MAGDALENA LANDAETA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado en Ejercicio EDISON RODRÍGUEZ LOVERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.464, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.448.556, en su carácter de parte actora y por la demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. representada por la Abogada en Ejercicio MARIA MAGDALENA LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.913, en su carácter de Apoderada Judicial, se deja constancia que la parte actora procede en esta oportunidad a desistir del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Actora.,


La Parte Demandada.,
La Secretaria.,