REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000064
PARTE ACTORA: FRANCISCO ELIAS SEIJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDANIA LADERA
PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE, C.A.
MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS


Hoy, 27 de junio de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado IDANIA LADERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.103, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO ELIAS SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.015.177, quien se encuentra igualmente presente en este acto, por una parte, y por otra parte, el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.324, en su carácter de apoderado judicial de la demandada GHELLA SOGENE, C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses planteado entre ambas partes, procede la parte actora ciudadano FRANCISCO ELIAS SEIJAS, antes identificado, expone: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTO del presente procedimiento de cobro de Salarios Caídos, en virtud de lo cual solicito de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento, y archive el expediente". Seguidamente, el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.324, en su carácter de apoderado judicial de la demandada GHELLA SOGENE, C.A., expone: "Acepto el desistimiento del procedimiento formulado en este acto por la parte actora". Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA, y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Se deja constancia que se devolvieron a las partes de sus respectivos escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras



























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