REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000867
PARTE ACTORA: PILAR ANTONIO BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIEVES CARMEN ELENA, RODRIGUEZ YULI
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MAZON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de junio de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano PILAR ANTONIO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.970.614, asistido por las abogados NIEVES CARMEN ELENA y RODRIGUEZ YULI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.354 y 68.962, respectivamente, y por otra parte, el abogado NESTOR MAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.550, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERENOS ASOCIADOS C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano PILAR ANTONIO BERMUDEZ, en contra de la demandada SERENOS ASOCIADOS C.A.; en este estado el apoderado judicial de la demandada abogado NESTOR MAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.550, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERENOS ASOCIADOS C.A., ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 2.460.838,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL , Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 2.460.838,00, será pagada de la siguiente forma: 1) El día lunes 29 de junio de 2006, la cantidad de Bs. 1.230.419,00, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado; y 2) El día 28 de julio de 2006, la cantidad de Bs. 1.230.419,00, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano PILAR ANTONIO BERMUDEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada SERENOS ASOCIADOS C.A. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizo la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras