REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2005-000822
AUTO
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 16 de junio de 2006, por la abogado AKIS LINARES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.966, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos CASTOR GIL ROMERO, MIRIAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ y ROSA AURA RODRIGUEZ CASTILLO, mediante la cual desiste del presente procedimiento; este tribunal, una vez revisado el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, y constatado en los re4spectivos instrumentos poder, que dicha profesional del derecho posee plena capacidad para formular el mismo en virtud que le fuere conferida facultad expresa para desistir, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos de los trabajadores accionantes, ni normas de orden publico, teniendo dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS