REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2005-000822

AUTO

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 16 de junio de 2006, por la abogado AKIS LINARES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.966, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos CASTOR GIL ROMERO, MIRIAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ y ROSA AURA RODRIGUEZ CASTILLO, mediante la cual desiste del presente procedimiento; este tribunal, una vez revisado el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, y constatado en los re4spectivos instrumentos poder, que dicha profesional del derecho posee plena capacidad para formular el mismo en virtud que le fuere conferida facultad expresa para desistir, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos de los trabajadores accionantes, ni normas de orden publico, teniendo dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES



EL SECRETARIO


ABG. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS