REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000879
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO PINTO SANCHEZ
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO PINTO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE COLECTIVOS CANAIMA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: EDUARDO BORGES PAZ y ANTONIO O. JATAR J.,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de junio de 2006, siendo las 09:00 a.m., se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora ciudadano CESAR AUGUSTO PINTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.884.232, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARRERO CHICO, titular de la cédula de identidad No. 7.080.985, asistido por los abogados EDUARDO BORGES PAZ y ANTONIO O. JATAR J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.068 y 54.850, respectivamente, en su carácter de Presidente de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE COLECTIVOS CANAIMA, conforme se evidencia de acta de constitución de la demandada y de acta de asamblea, constantes de 06 y 02 folios, en su orden, las cuales presenta en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sean certificadas las copias y devuelto los originales; se confrontaron por secretaría los originales y las copias del los documentos presentados, se certificaron las copias, las cuales se ordenan agregar a los autos, y se devolvieron los originales a su presentante. En razón que el accionante ciudadano CESAR AUGUSTO PINTO SANCHEZ, antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147°.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la demandada,

El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras