ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000087
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON ALDANA VILORIA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CRISTO REY, S.R.L..
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MAIGALAYARI CONTRERAS Y WILFREDO MADDIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy siete (07) de junio de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano RAFAEL RAMON ALDANA VILORIA, titular de la cédula de identidad N.° 5.770.008, asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.825. También compareció por la demandada, PANADERIA Y PASTELERIA CRISTO REY, S.R.L.., el abogado WILFREDO MADDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.466, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogada WILFREDO MADDIA representante de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA CRISTO REY, S.R.L., ofreció cancelar al ciudadano RAFAEL RAMON ALDANA VILORIA, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) para ser cancelados en cuatro pagos de la siguiente manera: Un Primer pago por la Cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo) serán pagados el día de 14 de Junio de 2006, mediante cheque, por el monto ya indicado a nombre del ciudadano RAFAEL RAMON ALDANA VILORIA. Un Segundo pago por la Cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo) serán pagados el día de 14 de Julio de 2006, mediante cheque, por el monto ya indicado a nombre del demandante. Un Tercer pago por la Cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,oo) serán pagados el día de 14 de Agosto de 2006, mediante cheque, por el monto ya indicado a nombre del demandante. Y el ultimo pago por la Cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,oo) serán pagados el día de 14 de Septiembre de 2006, mediante cheque, por el monto ya indicado a nombre del demandante RAFAEL RAMON ALDANA VILORIA. Todos estos pagos se realizaran por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano RAFAEL RAMON ALDANA VILORIA, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano RAFAEL RAMON ALDANA VILORIA, titular de la cédula de identidad N.° 5.770.008, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA







ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ