ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000823
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO VILLARO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILVIA COROMOTO ARMAS
PARTE DEMANDADA: TRINODUS, S.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DILLA SAAB SAAB
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy treinta (30) de Junio de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.666.827, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados SILVIA COROMOTO ARMAS NOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.003.657, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.852 y domiciliada en Valencia Estado Carabobo, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra parte, el abogado DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.143.342, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.142, procediendo en mi carácter de apoderado judicial de TRINODUS, S.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 4 de julio de 2002, bajo el No. 76, Tomo 33-A, con posteriores reformas estatutarias, inscrita la última de ellas en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, con fecha 16 de diciembre de 2004, bajo el Nº 80, Tomo 80 A, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, ambas partes hemos convenido en celebrar la presente transacción, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA, esta notificada en el presente juicio que cursa bajo el Número de Expediente GP02-L-2006-823. SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara que actúa con clarividencia en el querer, es decir, que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en etapa de Prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA a fin que convenga o sea condenada a pagar una supuesta diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, las cuales alcanza la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.571.480,44). Dicha monto surge porque supuestamente ingreso a prestar a servicio en LA EMPRESA como programador, durante dicho periodo devengo un salario mensual de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), y estableciendo como salario integral la cantidad de Bs. 41.756,69, por cuanto lo calcula con la alícuota de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades que utilizan para el cálculo de sus prestaciones sociales, discriminando los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTOS MONTO Bs.
Antigüedad 1.670.745,10
Intereses 67.629,30
Susti art. 125 1.252.700,62
Preaviso art. 125 1.252.700,62
Vacaciones Fraccionadas 626.350,31
Bono Vacacional Frac. 292.296,81
Utilidades 409.057,47
Salarios 9 días 330.000,00
Total Bs. 5.571.480,44
Asimismo como demanda el pago de los intereses moratorios, así como el pago de correspondiente a Seguro Social, Paro Forzoso, Ahorro Habitacional e Ince, así como sus intereses. Igualmente las costas y costos que se generen y por último la corrección monetaria de las cantidades demandadas.
Reservándose las acciones penales, civiles y administrativas que pudieran corresponderle en relación a la normativa vigente en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo
QUINTA: LA EMPRESA niega la procedencia de la demanda y la rechaza formalmente, por cuanto no es cierto que su salario integral sea la cantidad ya de Bs. 41.756,69, ya que la demandante incurre en un error al incluir la alícuota de vacaciones, asimismo no se le adeudan los nueve (09) días de salarios que alcanzan la cantidad de Bs. 330.000,00 ya que le fueron cancelados. Igualmente negamos la procedencia del pago de lo correspondiente a Seguro Social, Paro Forzoso, Ahorro Habitacional e Ince, así como sus intereses. Igualmente las costas y costos, así como la reserva de las posibles acciones penales, civiles y administrativas que pudieran corresponderle en relación a la normativa vigente en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo. SEXTA: No obstante lo anterior, ambas partes han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento y demás acciones, y han convenido en otorgarse recíprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en el presente escrito. A tal efecto, LA EMPRESA en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.241.480.44), monto este que incluye todos los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás indemnizaciones reclamadas en la cláusula Cuarta, siendo aceptado el monto por EL DEMANDANTE, en tal sentido, LA EMPRESA paga dicha cantidad de la siguiente forma: a) la cantidad de Bs. 2.620.740,00, que paga en este acto mediante dos (2) cheques identificados Nº 40695114 y 32340340 a cargo de las cuentas 01040060100600020501 y 01050097471097170497, emitido en Valencia, el 29 de Junio de 2006, en contra de los bancos Venezolano de Crédito y Banco Mercantil, respectivamente, a la orden de JOSÉ ANTONIO VILLARÓ, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción. b) La cantidad de Bs. 2.620.740,44 el día 14 de julio de 2006, en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, mediante cheque girado a su orden Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. Así mismo la empresa se compromete a entregar para la fecha del ultimo pago su constancia de trabajo y la planilla 14-03 y la constancia de aporte habitacional. SÉPTIMA: EL DEMANDANTE declara que nada queda a deberle TRINODUS, C.A., por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de días domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, bonificaciones contractuales, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio laboral de carácter legal o contractual, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Material y Daño Morales, Seguro Social, Paro Forzoso, Ahorro Habitacional e Ince, costas y costos del proceso, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió JOSÉ ANTONIO VILLARÓ, a la compañía y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito Asimismo EL DEMANDANTE declara que durante el tiempo que estuvo vigente la relación laboral, no sufrió de ningún infortunio en el trabajo, ya sea por accidente de trabajo, ni por enfermedad profesional, declarando expresamente que no padece de enfermedad alguna. . OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de Ley del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la causa la homologación de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA






ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ