ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000413
PARTE ACTORA: MARY SOL MARTINEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA:.ALBORAL C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADAS: NO COMPARECIO
MOTIVO: PASIVOS LABORALES


En el día de hoy diecinueve (19) de Junio de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha trece (13) de Junio de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIAL MENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ ALBORAL C.A..”, condenándose a pagar la cantidad de Bolívares, TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.294.084) mas los intereses e indexación, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) La trabajadora manifiesta que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 18 de Julio de 2.003 como Obrera de Limpieza, cumpliendo un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 4:00 p.m..

b-) Que aun y cuando la relación laboral esta vigente, el patrono le debe algunos pasivos laborales que no han sido cancelados, por lo que procede a demandar el pago de los siguientes conceptos:

PRIMERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito líbelar. Del Periodo comprendido del 18-07-2003, hasta el 30-12-2003, le corresponden 6.25 días, que multiplicados por el salario diario de Bolívares 7.550,40, lo que hace un total de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES. (Bs. 47.190,oo) que la demandada adeuda por este concepto.

SEGUNDO: UTILIDADES VENCIDAS: Por el Periodo comprendido del 01-01-2004, hasta el 30-12-2004, le corresponden 15 días, que multiplicados por el salario de Bolívares 9.825,52, lo que hace un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS. (Bs. 147.232,80) que la demandada adeuda por este concepto.


TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS: Por el Periodo comprendido del 01-01-2005, hasta el 30-12-2005, le corresponden 15 días, que multiplicados por el salario de Bolívares 12.374,42, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS. (Bs. 185.616,30) que la demandada adeuda por este concepto.


CUARTO: VACACIONES VENCIDAS. Del periodo correspondiente del 18 de Julio de 2.003, hasta el día 18 de julio de 2.004, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días de vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 14.230,58, lo que hace un total de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 213.458,70) que la demandada le adeuda por estos conceptos

QUINTO: VACACIONES VENCIDAS. Del periodo correspondiente del 18 de Julio de 2.004, hasta el día 18 de julio de 2.005, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 16 días de vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 14.230,58, lo que hace un total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 227.689,28) que la demandada le adeuda por estos conceptos


SEXTO: BONO VACACIONAL VENCIDO. Del periodo correspondiente del 18 de Julio de 2.003, hasta el día 18 de julio de 2.004 y del 18 de Julio de 2004, al 18 de Julio de 2005, de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 14 días de bono, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 14.230,58, lo que hace un total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, CON DOCE CENTIMOS (Bs. 199.228,12) que la demandada le adeuda por estos conceptos


SEXTO: DIFERENCIAS DE SALARIOS NO PAGADOS : La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS. (Bs. 2.273.668,80), que la demandada le adeuda por estos conceptos


SEPTIMO: REPOSOS MEDICOS Y DIAS FERIADOS. En cuanto a estos conceptos demandados, este Tribunal declara improcedente su pago, por cuanto no esta demostrado en el expediente que la trabajadora no este inscrita en el Sistema de Seguridad Social y tampoco esta demostrado que la trabajadora haya laborado los días feriados demandados.


Todos estos conceptos, hacen un monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.294.084) que es el monto total de la demanda y que la demandada debe cancelar a la demandante.

SEPTIMO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .
LA SECRETARIA



ATRID GONZALEZ