ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000387
PARTE ACTORA: YARALIZ JOSEFINA ESCOBAR GUERE
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA:.ALBORAL C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADAS: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy diecinueve (19) de Junio de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha trece (13) de Junio de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIAL MENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ ALBORAL C.A..”, condenándose a pagar la cantidad de Bolívares, CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.163.726,80) mas los intereses e indexación, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) La trabajadora manifiesta que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Agosto de 2.005 como Obrera de Limpieza, cumpliendo un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 4:00 p.m..

b-) Que aun y cuando la relación laboral esta vigente, el patrono le debe algunos pasivos laborales que no han sido cancelados, por lo que procede a demandar el pago de los siguientes conceptos:

PRIMERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito líbelar. Del Periodo comprendido del 28-05-2002, hasta el 30-12-2002, le corresponden 8.75 días, que multiplicados por el salario diario de Bolívares 5.324,00, lo que hace un total de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES. (Bs. 46.585,oo) que la demandada adeuda por este concepto.

SEGUNDO: UTILIDADES VENCIDAS: Por los Periodo comprendido del 01-01-2003, hasta el 30-12-2003, le corresponden 15 que multiplicados por el salario de Bolívares 7.550,00 lo que hace un total de Bolívares de 113.256,00. Por el periodo de 01-01-2004, hasta el 30-12-2004, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bolívares 9.815,52, lo que hace un total de 147.232,80. Por el periodo desde el 01-01-2005 hasta el 30-12-2005, le corresponden 15 días por año, que multiplicados por el salario de Bolívares 12.374,42, lo que hace un total de Bolívares 185.616,30. TOTAL DE UTILIDADES VENCIDAS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES. (Bs. 446.105,oo) que la demandada adeuda por este concepto.


CUARTO: VACACIONES VENCIDAS. Del periodo correspondiente del 18 de Julio de 2.003, hasta el día 18 de julio de 2.004, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días de vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 14.230,58, lo que hace un total de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 213.458,70) que la demandada le adeuda por estos conceptos

QUINTO: VACACIONES VENCIDAS. Del periodo correspondiente del 28-05- 2.002, hasta el día 28 -05 de 2.003, del 28-05-2003, hasta 28-05-2004, del 28-05-2004, al 28-05-2005 conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 47 días de vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 14.230,58, lo que hace un total de SEICIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 683.067,84) que la demandada le adeuda por este concepto


SEXTO: BONO VACACIONAL VENCIDO. Del periodo correspondiente del 28-05- 2.002, hasta el día 28 -05 de 2.003, del 28-05-2003, hasta 28-05-2004, del 28-05-2004, al 28-05-2005 conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden días de vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 14.230,58, lo que hace un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 341.533,92) que la demandada le adeuda por este concepto


SEXTO: DIFERENCIAS DE SALARIOS NO PAGADOS : La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 2.432.976,49), que la demandada le adeuda por estos conceptos


SEPTIMO: DIAS FERIADOS. En cuanto a este concepto demandado, este Tribunal declara improcedente su pago, por cuanto no esta demostrado en el expediente que la trabajadora haya laborado los días feriados demandados.


Todos estos conceptos, hacen un monto total de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.163.726,80) que es el monto total de la demanda y que la demandada debe cancelar a la demandante.

SEPTIMO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .
LA SECRETARIA



ATRID GONZALEZ