JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 12 de Junio de 2006

196 y 147

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000828
DEMANDANTE: TOMAS ANTONIO MENDOZA AULAR
DEMANDADO: MULTISERVICIOS TINAJA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 16 de Mayo de 2005, mediante el cual el ciudadano TOMAS ANTONIO MENDOZA AULAR, titular de la cédula de identidad N.° 4.466.491, asistido por la abogada LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 24.403, interpuso demandada por el pago de las Prestaciones Sociales. Consta en el expediente, que en fecha 18 de Mayo del mismo año, auto dictado por este Tribunal mediante el cual se abstiene de admitir la demanda y en consecuencia ordena al demandante corregir el libelo en los términos señalados. Consta igualmente declaración del Alguacil Richard Martínez, de fecha 24 de Mayo del 2005, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación del demandante, tal y como se observa al folio diecisiete (17) del expediente.
Ahora bien, desde el día 16 de Mayo del año 2005, hasta la presente fecha, no consta en el expediente actuación alguna realizada por la parte actora y habiendo transcurrido mas de un (1) año desde esa fecha, hasta el día de hoy 12 de Junio de 2006, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, por lo que ha transcurrido mas de un año de inactividad Procesal y de conformidad con el Articulo 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que “..Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” y como se observa del expediente, que a partir del día 16 de Mayo del año 2005, hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ