REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintisiete de Junio de dos mil seis
196º y 147º
EXPEDEINTE: GP02-L-2006-946
PARTE ACTORA: GUSTAVI ADOLFO LEONARDO LUGO
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS GODI, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de Junio de 2006, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, comparecen la Sociedad de Comercio EMBUTIDOS ENGODICA, C.A. la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Abril del 2000, bajo el No.30, tomo 23-A, representada para el presente acto por el ciudadano JOSE GREGORIO MORA MIJARES, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 7.951.743 y de Profesión Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 48.773 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial según consta en autos, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el ciudadano GUSTAVO LEONARDO LUGO FRANCO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.191.781 y de este domicilio, asistido para el presente acto por el Abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE LUGO PADRON, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. 1.336.455, de profesión Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 4.888 y también de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar el presente contrato de Transacción de pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Primera : La EMPRESA reconoce que el ciudadano GUSTAVO LEONARDO LUGO FRANCO, presto servicios laborales para esta en departamento de mantenimiento, desde la fecha 17 de Enero del 2005 hasta la fecha 17 de Julio del 2005, por culminación del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes, cuya duración era de seis (6 meses). Segunda : LA EMPRESA, en reconocimiento de cada uno de los conceptos que le corresponde al trabajador con motivo de la culminación de la relación laboral por contrato a tiempo determinado, dando fiel cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ofrece cancelar en el presente acto al ciudadano GUSTAVO LEONARDO LUGO FRANCO en su condición de Trabajador, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000), por medio de cheque No. 00002120 de la Cuenta Corriente, No. 01160150260007061927, a favor del ciudadano GUSTAVO LEONARDO LUGO FRANCO, ,de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) Agencia Valencia, Zona Industrial y de fecha 08 DE JUNIO DEL 2005, con la cláusula No Endosable; encontrándose incluidos en las mencionadas cantidades, los conceptos de Antigüedad previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T) Bs. 219.368 Vacaciones Fraccionadas: Bs. 148.500 previstas en los artículos 219, 223 y 225 de la L.O.T.; y las Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 482.132, quedando entendido que durante la vigencia de la relación contractual se le cancelaron los conceptos de laboral intereses sobre prestaciones sociales, fideicomiso, y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Tercera : EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de la presente demanda por Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerda la Ley Orgánica del Trabajo, que cursa por ante este Juzgado en el expediente signado bajo el No.GP02-L-2006-000946. Así mismo desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación laboral, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo, enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente Cuarta : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, una vez firmada la presente Transacción, a la Sociedad de Comercio EMBUTIDOS ENGODICA, C.A. ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc.,. Quinta : Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Sexta : Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Séptima : Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Octava: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva Homologar la presente Transacción, imprimiéndole el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente respectivo
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG NORIS GODOY VILLEGAS. Abg: Mayela Díaz.



LA DEMANDADA EL DEMANDANTE