REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-20066-00383
PARTE JESUS ALBERTO BERBESI SEQUERA.
APODERADA ZORAYA VALLADARES.
PARTE DEMANDADA: VALINCA CARABOBO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA BERMUDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (2) de mayo de 2.006, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), comparecieron por ante este Tribunal, ZORAYA VALLADARES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el n° 30.828, quien procede en su condición de apoderada judicial de JESUS ALBERTO BERBESI SEQUERA, identificado en autos, por una parte, y por la otra VALINCA CARABOBO C.A., representada por su apoderada judicial Abogada DUGHA DUGGA ZEIDAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el nº 106.057, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 28 de Febrero de 2005, concluyó la relación de trabajo que existió entre VALINCA CARABOBO C.A. y JESUS ALBERTO BERBESÍ SEQUERA, siendo que con posterioridad a ello, concretamente en fecha 24 de Febrero de 2006, JESUS ALBERTO BERBERÍ SEQUERA, interpuso en contra de VALINCA CARABOBO C.A., acción por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales y, en consecuencia, exigió de la empresa el pago de las cantidades y conceptos indicados en el libelo de la demanda. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: JESUS ALBERTO BERBESÍ SEQUERA, declara que prestó servicios para la empresa VALINCA CARABOBO C.A., desde el día 17 de Mayo de 2002 hasta el día 28 de Febrero de 2005, por lo que exige, conforme a los distintos salarios señalados en el libelo de la demanda, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.875.246,85). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que los conceptos demandados no se corresponden con los salarios, alegados por el accionante. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JESUS ALBERTO BERBESÍ SEQUERA, exige de la empresa, le sea cancelada la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.875.246,85), por concepto de indemnización de antiguedad, días adicionales de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso (art 125 LOT), indemnización por despido (art 125 LOT) vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, SEGUNDO: Por su parte, VALINCA CARABOBO C.A.,rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a JESUS ALBERTO BERBESÍ SEQUERA, no le corresponde pago alguno de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta, toda vez que las mismas no se compadecen con los salarios real y efectivamente devengados por la accionante TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 28 de Febrero de 2005. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 755.981,26), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que JESUS ALBERTO BERBESÍ SEQUERA, recibe en este acto a su entera satisfacción en cheque número 39720948, de fecha 26 de abril de 2006, por la suma de SETECIENTOS CINCUNTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 755.981,26), emitido en contra del Banco Mercantil, por los siguientes conceptos: Diferencia Prestación de Antigüedad 12 días Bs. 205.050,48; Depósitos Mensuales 159 días Bs. 1.331.022,00; Vacaciones Fraccionadas 14,17 días Bs. 158.015,00; Bono Vacacional Fraccionado 8,33 días Bs. 92.950,00; Utilidades al 28 de Febrero de 2005, 5 días Bs. 55.770,00; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs 6.071,03; Bonificación Especial Transaccional Bs. 100.000,00. Total Indemnizaciones Bs. 1.948.878,51; menos las siguientes deducciones: Préstamo a Cuenta Bs. 281.000,00, Anticipo Prestaciones Sociales Bs. 911.618,40; Ince Bs. 278,85. Total Deducciones Bs. 1.192.897,25. Total Neto a recibir Bs. 755.981,26. La expresada cantidad en su conjunto, comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en este acto, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción JESUS ALBERTO BERBESÍ SEQUERA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a VALINCA CARABOBO C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. Igualmente JESUS ALBERTO BERBESI SEQUERA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la demanda ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ,

POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA