REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (05) de junio de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-000609
Parte demandante: LUZ MARIA SEVILLA, titular de la cédula de identidad número 16.453.533
Apoderadas judicial de la parte demandante: Abogadas: YULI RODRIGUEZ Y CARMEN NIEVES inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.962 Y 74.354 respectivamente
Parte Demandada
Apoderado de la Parte demandada INVERSIONES SANTA PAULA C.A
Abogado: ANDRES LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.152
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de junio de 2006, siendo las 9:00 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUZ MARIA SEVILLA, titular de la cédula de identidad número 16.453.533 y debidamente representada por sus apoderadas judiciales YULI RODRIGUEZ Y CARMEN NIEVES inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.962 Y 74.354 respectivamente y la demandada INVERSIONES SANTA PAULA C.A representada por su apoderado judicial ANDRES LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.152 y debidamente
representados, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por prestaciones sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 800.000,00 y en este mismo acto paga la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) en dinero efectivo 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00)con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y reconoce en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA,
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