REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, treinta (30) de junio de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000636

Parte demandante: MANUEL GUERRERO, titular de la cédula de identidad número 24.683.223

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: MARIANA PEÑUELA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.103

Parte Demandada


Apoderado de la Parte demandada TALLER METALURGICO OLIVER

Abogado: LIBIO DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.277

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, 30 de junio de 2006, siendo la 2:00 Pm, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano MANUEL GUERRERO, titular de la cédula de identidad número 24.683.223 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MARIANA PEÑUELA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.103 y de este domicilio y la demandada TALLER METALURGICO OLIVER, representada en este acto por su apoderado judicial LIBIO DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.277 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos





de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con el trabajador por Bs. 1.347.858,00 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 31 de julio de los corrientes a las 12:00 m y por el monto ya mencionado. 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.347.858,00 ) que representa el monto demandado por prestaciones sociales y se reserva el derecho de reclamar los salarios caídos una vez que sea notificada la providencia y que quede definitivamente firme y la demandada se reserva el derecho de ejercer los recursos pertinentes contra dicha providencia; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,



EL DEMANDANTE,



LA APODERADA DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,