REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de junio de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-0001067
PARTE ACTORA: SANTO MARIA SUMOZA (NO ASISTIO)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: (NO ASISTIO)
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.p.a
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS
MOTIVO: PRESTACIONES OSCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy 29 de junio de 2006, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.p.a compareció a la Audiencia Preliminar, representada en este acto por el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.324 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA,


El Compareciente