REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, 29 de junio de 2006
196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000212
PARTE ACTORA: ADELIO RAFAEL RAMOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALTUVE
PARTE DEMANDADA: COMPRESORES BETICO S.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA
Habilitándose el tiempo necesario, en el día hábil de hoy 29 de junio de 2006, siendo las 4:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano ADELIO RAFAEL RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 9.828.100 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderada judicial CARMEN ALTUVE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.186 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada COMPRESORES BETICO S.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: ADELIO RAFAEL RAMOS contra la empresa COMPRESORES BETICO S.A., y condena a éste a:

• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como Soldador.


• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha del despido (20 de marzo DE 2006) hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva del trabajador, a razón de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS diarios (Bs. 39.571,43 diarios), tal y como se desprende de los bauchers de pago que consigna el trabajador en este acto.
PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147º.
LA JUEZ,


KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA

Abog. ASTRID GONZALEZ


LOS COMPARECIENTES,