REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 29 de junio de 2006
196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000555
PARTE ACTORA: GLADYS OSTEICORCHEA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ENILDA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA ISABELICA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA REYES Y RAFAEL HIDALGO
MOTIVO: PRESATCIONES SOCIALES


ACTA


En el día hábil de hoy 29 de junio de 2006, siendo la 9:00 am, comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar la apoderada judicial de la parte demandante ENILDA SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 50.351 y de este domicilio, y la empresa CENTRO CLINICO LA ISABELICA parte demandada en este juicio, representada en este acto por sus apoderados judiciales ANTONIETA REYES Y RAFAEL HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 612.641 y 16.248 respectivamente y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por prestaciones sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA DEL ACTOR, acuerda dar por terminado





este proceso por prestaciones sociales, y la demandada se compromete a pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 17.000.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota en el dia de hoy por un monto de Bs. 8.500.000,00, mediante cheque N° 00000747, contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 28/06/2006 y a nombre de la trabajadora y la segunda y ultima cuota por un monto de Bs. 8.500.000,00 para el día 26 de julio de 2006 a las 9:00 am, por ante este Tribunal. 2ª) LA APODERADA DE LA DEMANDANTE, antes identificada, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas sobre este procedimiento de Prestaciones Sociales. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE






LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,